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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

«Punto de vista externon o .de abajo» quiere decir sobre todo<br />

punto de vista de las personas. Su primacía axiológica, en conse-<br />

cuencia, equivale a la primacía de la persona como valor, o sea, del<br />

valor de la persona, y, por tanto, de todas sus específicas y diversas<br />

identidades, así como de la variedad y pluralidad de los puntos de<br />

vista externos expresados por ellas. Es éste el valor sobre el que se<br />

basa la moderna tolerancia: que consiste en el respeto de todas las po-<br />

sibles identidades personales y de todos los correspondientes puntos<br />

de vista y de la cual es un corolario nuestro principio de inadmisibili-<br />

dad de las normas penales constitutivas. La tolerancia puede ser defi-<br />

nida como la atribución de idéntico valor a cada persona: mientras, la<br />

intolerancia es el desvalor asociado a alguna persona por su particular<br />

identidad. A la inversa, la esfera de lo intolerable es identificable,<br />

por oposición, con la de las violaciones de las personas a través de la<br />

lesiones intolerantes de sus personales identidades.<br />

Valor primario de la persona y consiguiente principio de tole-<br />

rancia son, a mi juicio, los elementos constitutivos del moderno prin-<br />

cipio de igualdad jurídica: un principio complejo, que incluye las di-<br />

ferencias personales y excluye las diferencias sociales. En un primer<br />

sentido, en efecto, la igualdad reside en el valor asociado de manera<br />

indiferenciada a todas las personas, es decir, «sin distinción», como<br />

dice por ejemplo el art. 3, 1." de la Constitución italiana, «de sexo, de<br />

raza, de lengua, de religión, de opiniones políticas, de condiciones per-<br />

sonales y sociales)). En este sentido, igualdad y diferencias no sólo no<br />

son antinómicas sino que se implican recíprocamente. El valor de la<br />

igualdad, según esta primera acepción, consiste precisamente en el<br />

igual valor asignado a todas las diferentes identidades que hacen de<br />

cada persona un individuo diferente de los demás y de cada individuo<br />

una persona como todas las demás. Y por eso vale para individualizar<br />

los confines tanto de la tolerancia, que reside en el respeto de todas las<br />

diferencias que forman las diversas identidades de las personas, como<br />

de lo que, al revés, reside en la inadmisibilidad de sus violaciones.<br />

En un segundo sentido, por el contrario, la igualdad radica en<br />

el desvalor asociado a otro género de diferencias: a todas aquellas<br />

«de orden económico y social. de las que provienen, como dice el<br />

art. 3,2." de la Constitución italiana, los obstáculos que, limitando<br />

de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno<br />

desarrollo de la persona humana». En este segundo sentido las dife-<br />

rencias, en lugar de ser rasgos de las diversas identidades de las per-<br />

sonas, se convierten en privilegios o discriminaciones sociales que<br />

deforman la identidad y determinan la desigualdad de aquéllas, per-<br />

judicando al mismo tiempo su igual valor. Por eso, conforme al pro-<br />

pio principio de igualdad, son intolerables más allá de ciertos límites.<br />

Sólo que el confín entre tolerancia e intolerancia es en este caso bas-<br />

tante más problemático e incierto. En efecto, no todas las desigual-<br />

dades jurídicas, como veremos, son en efecto intolerables. Lo son

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