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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

R. Ago, Scritti sulla responsabilita internazionale degli Stati, 3 vols., A. di Blase,<br />

G. Gaja, G. Guarino y S. Marchisio (eds.), Jovene, Nápoles, 1979-1986, el primero de<br />

los cuales recoge cinco extensos ensayos aparecidos entre 1934 y 1939 y los otros dos<br />

contienen los informes sobre la responsabilidad de los estados a la Comisión de derecho<br />

internacional de las Naciones Unidas escritos entre 1969 y 1979. Véase también<br />

P. Nuvolone, La punizione dei crimini di guerra e le nuove esigenze giuridiche (1945),<br />

en Trent'anni, cit., 1, pp. 45-139, donde se reelabora la figura de los «crímenes de lesa<br />

humanidad.; y además E. Vina, Responsabilita degli Stati, en Novissimo Digesto italiano,<br />

cit., XV, 1968, pp. 731-738 y G. Pau, Responsabilita internazionale, en<br />

Enciclopedia del diritto, cit., XXXIX, 1988, pp. 1432-1459, ambos con amplia bibliografía.<br />

Sobre la criminalidad y la impunidad de los Estados, cf. también A. Cassese,<br />

Violenza e diritto nell'era nucleare, Laterza, Bari, 1986.<br />

49. =La soberanía reside en el pueblo., afirma además el art. 5 de la Declaración<br />

de derechos preliminar de la Constitución de 1793; y el art. 7 añade: .El pueblo soberano<br />

es la universalidad de los ciudadanos franceses». Otras veces las Constituciones de<br />

la Francia revolucionaria hablan de «soberanía de la Nación» y de .soberanía nacional.:<br />

así, el art. 3 de la Declaración de derechos preliminar de la Constitución de<br />

1791, el art. 1 del preámbulo del título 111 de esta misma Constitución y el aa. 23 de la<br />

Declaración preliminar de la Constitución de 1793.<br />

50. Véanse, para Alemania Federal, el art. 20.2 de la Constitución de 1949; para<br />

el Japón, el art. 1 de la Constitución de 1946; para España, el art. 1.2 de la<br />

Constitución de 1978; para Portugal, los arts. 1, 2 y 3.1 de la Constitución de 1976;<br />

para la Unión Soviética, el art. 1 de la Constitución de 1977; para China, los arts. 1 y 3<br />

de la Constitución de 1975.<br />

51. El nexo entre derechos fundamentales, soberanía popular y derechos de los<br />

pueblos está bien expresado en los arts. 35-37 del proyecto de Constitución presentado<br />

por Robespierre el 24 de abril de 1793: «Art. 35. Los hombres de todos los países son<br />

hermanos y los diferentes pueblos deben ayudarse entre sí según su poder, igual que las<br />

ciudadanos del mismo estado.- Art. 36. Quien oprime a una sola nación se declara<br />

enemigo de todas.- Art. 37. Quienes hacen la guerra a un pueblo para frenar los progresos<br />

de la libertad y suprimir los derechos del hombre deben ser perseguidos por<br />

todos no como enemigos ordinarios, sino como asesinos y bandidos rebeldes. (en<br />

A. Saitta, Costituenti e costituzioni, cit., p. 360). Recuérdese también el art. 34 de la<br />

Declaración preliminar de la Constitución de 24 de junio de 1793: '

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