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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

«Comprehensus autem, si fidejussores habere potuerit, a ministris comitis custodietur et<br />

ad mallum perducatur* (Capitulare Karoli 11 de 4.1.873, 229, a cargo de G. H. Pertz,<br />

Hannover, 1825). Amplias referencias sobre la libertad provisional con fianza (custodia<br />

libera) alternativa a la custodia non libera in teterrimo arcere, en Roma y después en la<br />

experiencia medieval, se encuentran en F. Carrara, Programa. Parte General, cit., 11, 896,<br />

nota pp. 372-375 y en Th. Mommsen, Le droit pénal romain, cit., 11, pp. 382 ss. Sobre<br />

la detención preventiva en la Edad Media y sobre la prohibición de prisión para las mu-<br />

jeres en el derecho romano y en el intermedio véanse las notas 128 y 127 del cap. 7.<br />

29. Véanse las numerosas fuentes citadas por A. Pertile, Storia del diritto italia-<br />

no, cit., vol. VI, Storia della procedura, parte 11, 2." ed. a cargo de P. del Giudice, pp.<br />

146 SS., y en G. Salvioli, Storia della procedura civile e criminale, cit., parte 11, pp. 385<br />

SS. Cf. también V. Manzini, o. c., 1, pp. 37-38; U. Fiorelli, La tortura giudiziaria nel di-<br />

ritto comune, cit., 1, pp. 230 SS.; G. Amato, o. c., pp. 61-73; V. Grevi, Liberta personale<br />

dell'imputato e costituzione, cit., pp. 3-4 y 24-25.<br />

30. Leviatán, cit., XXVIII, pp. 252 y 259.<br />

31. De los delitos y de las penas, cit., XIX, pp. 60-61. Estas dos mismas justifi-<br />

caciones se retoman por G. Carmignani, Elementos, cit., 616, pp. 249-250.<br />

32. Prix de la iustice et de l'humanite, cit., art. XXV, p. 583.<br />

33. Observations sur le traité des délits et des peines, par M. Diderot, en apén-<br />

dice a C. Beccaria, o. c., p. 397: .Otra atrocidad. Si resulta que el hombre es inocente,<br />

ha sido encarcelado, ha perdido su crédito y su fortuna, sus relaciones se han visto per-<br />

turbadas, él está, a veces, destrozado por el asunto, su salud está alterada, y es absuel-<br />

to sin indemnización. La ley toma todo al culpable y no restituye nada al inocente. Uno<br />

puede sentirse muy dichoso escapando de ella».<br />

34. Ciencia de la legislación, cit., t. 111, lib. 111, cap. VI, pp. 71 y SS., donde<br />

Filangieri, tras una apología del derecho romano que había desconocido la prisión pre-<br />

ventiva, dirige el apasionado llamamiento «a los legisladores de Europa. contra el «uso<br />

bárbaro» de la prisión preventiva que se ha recogido en la nota 128 del cap. 7 y pro-<br />

pone «tratar al acusado como ciudadano. y que cuando esté preso se le mantenga en<br />

un lugar separado de las cárceles ordinarias (ibid., VII, p. 81).<br />

35. Notes sur le Code criminel publié a Florence le 30.1 1.1 786, cit., art. XV,<br />

p. 426: ><br />

(B. Constant, Commento sulla eScienza della Legislazione» de G. Filangieri, cit., VII, p.<br />

593). La tesis sigue el art. 9 de la Declaración de derechos del 89: .Porque todo hom-<br />

bre es presunto inocente hasta que no sea declarado culpable, si se juzga indispensable<br />

detenerlo, todo rigor que no sea el necesario para asegurar su persona debe ser severa-<br />

mente castigado por La ley *.

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