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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

el d.1. n. 59 de 21.3.1978 para algunos delitos graves y después, con carácter general,<br />

por los arts. 305, 5." y 364, S." del nuevo código de procedimiento.<br />

291. F. M. Pagano, o. c., XXII, pp. 167-169; F. Carrara, o. c., 894, pp. 367-371.<br />

292. Sobre la notificación del costituto obiettivo, es decir, de todos los elementos<br />

de prueba o de acusación recogidos a cargo del reo para permitirle contradecirlos en<br />

tiempo, insiste sobre todo F. Carrara, o. c., 894, p. 369 y 936, p. 418, que llama .ase-<br />

sinatos judiciales* a las omisiones de este fundamental deber de lealtad procesal y la<br />

consiguiente .coartación de la defensa».<br />

293. El principio se remonta al derecho romano, donde fue formulado así en un<br />

escrito de Trajano: eQui quaestionem habiturus est, non debet specialiter interrogare an<br />

Lucius Titus homicidium fecerit, sed generaliter quis id fecerit: alterum enim magis sug-<br />

gerentis quam requirentis videturm (Ulpianus, 8 de officio proconsulis, D. 48.18.1.21).<br />

Sobre esto, véase F. Carrara, o. c., 939-942, pp. 420 SS., que llama «sugestión verbal,,,<br />

asimilándola a la «sugestión real* de la tortura, a todo tipo de pregunta capciosa diri-<br />

gida a influenciar al interrogado, sugiriéndole la respuesta, «que, por consiguiente, ya<br />

no viene a ser la expresión espontánea de su alma, ni la manifestación genuina de lo que<br />

sabía antes de presentarse al interrogatorio, sino un eco de lo que el juez le va sugi-<br />

riendo. Viciosísimo es todo interrogatorio que peque de sugestión». Consecuentemente<br />

Carrara exige un «método analítico, es decir, que el juez que interroga no debe partir<br />

nunca de lo conocido, sino interrogar como si no supiera lo que sabe, pues de otro<br />

modo sugiere, no interroga» y debe .buscar la mayor precisión y claridad del lenguaje»<br />

(938, p. 419). Véase también ibid., 894, p. 371, donde se citan las reglas de corrección<br />

procesal formuladas a fines del siglo xwr por J. P. Banniza, Systema jurispmdentiae cri-<br />

minalis, Trattner, Viennae, 1755, cap. IX: desde el principio de que toda pregunta debe<br />

recaer sobre una sola circunstancia para evitar confundir al interrogado (apaa. 8), a la<br />

prohibición de seducir a éste con promesas de impunidad o de otros favores (apart. ll),<br />

o también a la prohibición de aterrorizarlo, amenazarlo, escarnecerlo (apart. 16) y si-<br />

milares.<br />

294. «Siempre han de ser tenidos por reprobables todos los artificios mendaces<br />

y todos los medios sorpresivos con que el inquisidor seduce al reo para que confiese.<br />

Éstos son hechos inmorales a los que no deben prestar apoyo los jueces encargados de<br />

decidir, sino que deben repararlos no dándole ningún crédito a la confesión así arran-<br />

cada, cuando el imputado la retracta. Y más vituperables todavía son esos artificios en<br />

que los investigadores se hacen aliados de los guardianes de las cárceles al invitarlos a<br />

aprovechar cualquier medio para que el detenido confiese; y sin embargo, en ciertos paí-<br />

ses era tan usual el empleo de tales infamias ... Muy distintos eran los preceptos que re-<br />

gían en los pueblos verdaderamente civilizados, como lo prueba, respecto a Toscana, la<br />

ley procesal orgánica del 4 de noviembre de 1838, publicada por Leopoldo 11 con el tí-<br />

tulo de Dichiarazioni e istruzioni, y que en su art. 537, núm. 2 ordena lo siguiente:<br />

'Queda prohibido ... tomar declaración como testigos, tanto en los procesos escritos<br />

como en los juicios públicos, en contra de los imputados y acusados, excepto en las cau-<br />

sas de fuga de la cárcel como lugar de custodia, a los demás detenidos en las mismas<br />

cárceles, respecto a las revelaciones que dichos imputados o acusados hayan hecho a los<br />

demás detenidos durante la custodia indicada'. Es doloroso que bajo el gobierno de la<br />

libre Italia haya que lamentar ciertas órdenes de déspotas ahora expulsados de ella, y<br />

que esas quejas sean miradas con desprecio por los que tienen la misión de impulsar la<br />

patria por los caminos del progreso, en vez de volver a llevarla a la barbarie de las prác-<br />

ticas medievalesn (F. Carrara, o. c., 930, pp. 412-413, nota).<br />

295. También es ésta una indicación de F. Carrara, o. c., 894, p. 371, nota 2 y<br />

938, p. 420, nota 2, que la propone como única alternativa aceptable a la oralidad del<br />

juicio -para impedir las deformaciones inevitables de las declaraciones simplemente

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