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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

hasta aquí, podemos, por tanto, identificar las condiciones que los sa-<br />

tisfacen con los tres órdenes de garantías roce sales expresadas por<br />

nuestros axiomas A9, A10 y A7: la necesidad de la prueba, la posibi-<br />

lidad de la refutación o contraprueba y el juicio imparcial sobre la ca-<br />

pacidad explicativa de las hipótesis en conflicto.<br />

La hipótesis acusatoria debe ser ante todo confirmada por una<br />

~luralidad de pruebas o datos probatorios. A tal fin, debe ser formulada<br />

de tal modo que implique la verdad de varios datos probatorios<br />

y la explicación de todos los datos disponibles. En efecto, una hipótesis<br />

verdadera es siempre fecunda, esto es, idónea para explicar muchos<br />

más hechos de aquellos para los que ha sido formulada y, por<br />

tanto, para producir por modus ponens, según el esquema (g), múltiples<br />

y variadas confirma~iones~~. En la pluralidad de estas confirmaciones<br />

o verificaciones, de las que no es predeterminable el número y<br />

la calidad, consiste la condición o garantía de la prueba: que, así<br />

pues, comporta la necesidad de adquirir no un dato probatorio, sino<br />

un sistema coherente de datos -.graves, precisos y concordantes*,<br />

como establece el art. 192.2 del nuevo código de procedimiento penal<br />

italiano, recogiendo la fórmula usada por el art. 2729 del código<br />

civil- con arreglo al cual todos los hechos conocidos y otros hechos<br />

adicionales originariamente ignotos han de ser deducibles de la<br />

hipótesis probadas1. Como conclusión de la investigación, en suma, al<br />

igual que en las novelas policíacas, todos los datos disponibles deben<br />

cuadrar con la hipótesis descubierta, que también debe estar en condiciones<br />

de iluminarnos en la explicación de otros hechos e indicios<br />

inicialmente ignorados. A diferencia de lo que ocurre en el sistema de<br />

las pruebas legales negativas, esta configuración de la prueba obliga,<br />

por tanto, a la producción no de determinadas pruebas sino simplemente<br />

de pruebas. Pero en analogía con tal sistema, exige como condición<br />

necesaria del convencimiento justificado, idónea para superar la<br />

presunción de inocencia, la producción de varias pruebas compatibles,<br />

conforme al criterio de la coherencia, con la hipótesis probada. La<br />

presencia o la ausencia de pruebas no permiten, por otra parte, como<br />

en las pruebas legales positivas y negativas, la deducción de la culpabilidad<br />

o la deducción contraria de la inocencia, sino que son sólo<br />

condiciones, respectivamente necesarias y suficientes, para justificar la<br />

decisión de la inducción de una o de otra.<br />

Todavía más importante que la necesidad de la prueba es la garantía<br />

del contradictorio, esto es, la posibilidad de la refutación o de la<br />

contraprueba. En efecto, si la verificación de una hipótesis es imposible,<br />

dado que su verdad no puede ser demostrada sino sólo confirmada,<br />

es en cambio posible su refutación por modus tollens, según el<br />

esquema (f). Y mientras que ninguna prueba o confirmación es suficiente<br />

para justificar la libre convicción del juez sobre la verdad de la<br />

acusación, una sola contraprueba o refutación es suficiente para justificar<br />

el convencimiento contrario. La garantía de la defensa consiste

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