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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORlA LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

sión, éstos son obviamente justificados sólo por la no credibilidad de los testigos o de<br />

las deposiciones (enajenados, familiares y por otra parte deposiciones per relationem a<br />

declaraciones de terceros, o al rumor público y similares), y no en cambio, como en la<br />

época premoderna, por condiciones personales de status. Así C. Beccaria, o. c., XIII,<br />

p. 46: «Cualquier hombre racional, esto es, que tenga una cierta conexión en sus propias<br />

ideas y cuyas sensaciones sean conformes a las de los otros hombres, puede ser testigo.<br />

La verdadera graduación de su fe es sólo el interés que tiene de decir o no decir la<br />

verdad. Por esto aparece frívolo el motivo de la flaqueza en las mujeres, pueril la aplicación<br />

de los efectos de la muerte real a la civil en los proscritos, e incoherente la nota<br />

de infamia en los infames cuando no tienen en mentir interés alguno.; y, casi con las<br />

mismas palabras, G. Filangieri, o. c., p. 164, y Voltaire, Prix, cit., XXII, 4, p. 579.<br />

312. J. Bentham, Tratados sobre la organización judicial, cit., 105.<br />

313. Ibid. Cf. también J. Bentham, Tratado de las pruebas, cit., t. 1, lib. 111, cap.<br />

111, pp. 185-187.<br />

314. N. Nicolini, o. c., p. 5.<br />

315. Introducido en Piamonte en 1770, en Toscana con el código leopoldino de<br />

1786 (art. SO), en Francia con el código napoleónico de 1808 aunque limitado a los<br />

procesos en la Corte d'Assise (art. 294), en Austria en el código de 1873 (arts. 39-41).<br />

316. La idea de la defensa como obligación (también) para el imputado además<br />

de derecho fue sostenida, gracias a un obtusa interpretación literal de los arts. 125 y<br />

128 del código de procedimiento, por la Corte d'Assise de Turín (ord. 9.6.1976) y por<br />

la de Nápoles (ord. 29.11.1976), que rechazaron como manifiestamente infundada la<br />

cuestión de su legitimidad constitucional suscitada, en otros tantos procesos de terrorismo,<br />

por el rechazo de la defensa técnica por parte de los imputados. A favor de esta<br />

idea se alineó la mayor parte de la doctrina, sobre la base de una distinción, diversamente<br />

argumentada, entre .derecho de defensa* y

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