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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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2. MO<strong>DEL</strong>OS DE <strong>DERECHO</strong> PENAl<br />

tidumbre de derecho depende de la igual opinabilidad de las varias ca-<br />

lificaciones jurídicas posibles del hecho considerado probado. La in-<br />

certidumbre de hecho depende de la igual plausibilidad probabilística<br />

de las varias hipótesis explicativas posibles del material probatorio re-<br />

cogido. La primera señala un defecto de estricta legalidad, esto es, la<br />

debilidad o la carencia de las garantías penales que permiten la deci-<br />

dibilidad de la verdad jurídica. La segunda señala un defecto de es-<br />

tricta jurisdiccionalidad, esto es, la debilidad o la carencia de las ga-<br />

rantías procesales que permiten la decisión de la verdad fáctica.<br />

Consiguientemente, los modos de formación de las certidumbres y los<br />

de solución de las incertidumbres son distintos: opciones interpreta-<br />

tivas respecto de las calificaciones de derecho y libre convicción res-<br />

pecto de las pruebas de hecho. Y estos dos modos son alternativos<br />

entre sí en el sentido de que la libre convicción no puede intervenir en<br />

las decisiones sobre la verdad jurídica (si, por ejemplo, tal hecho pro-<br />

bado es un hurto, una apropiación indebida o tal vez un acto lícito),<br />

ni las opciones interpretativas en las decisiones sobre la verdad fácti-<br />

ca (si, por ejemplo, tal grupo de personas sospechosas ha creado una<br />

asociación subversiva). En la práctica, por desgracia, los jueces suelen<br />

tender a confundir e intercambiar estos dos modos de solución de las<br />

incertidumbres: unas veces enmascarando los defectos de estricta le-<br />

galidad de las normas y los espacios de arbitrio originados por ellos<br />

tras la pantalla de la libre convicción y otras veces supliendo los de-<br />

fectos de estricta jurisdiccionalidad y la pobreza de las pruebas con la<br />

extensión de los supuestos típicos legales en el ámbito interpretativo.<br />

Más allá de estas deformaciones, en todos los casos opciones in-<br />

terpretativas y libre convicción son el fruto de elecciones que expresan<br />

un poder: poder de interpretación o de verificación jurídica cuando las<br />

incertidumbres resueltas son de derecho y poder de comprobación<br />

probatoria o de verificación fáctica cuando las incertidumbres re-<br />

sueltas son de hecho. Y este poder es relativo o absoluto según las<br />

elecciones deriven de debilidad de las garantías y, por tanto, permitan<br />

decisiones sobre la verdad procesal, o bien dependan de carencias<br />

de las garantías y, por tanto, exijan decisiones dispositivas sobre<br />

otros valores. Es posible, por tanto, emprender ahora el análisis epis-<br />

temológico y fenomenológico de la extensión del poder judicial y de<br />

sus distintas dimensiones -en materia de interpretación, prueba,<br />

comprensión equitativa y valoración dispositiva- con referencia a los<br />

distintos sistemas más arriba delineados: del sistema SG, que es su<br />

modelo de minimización, y de los demás sistemas, que son su modelo<br />

de progresiva maximización.

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