01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

técnicas constitutivas: no se trata ya de la previsión directamente<br />

constitutiva de determinadas categorías de personas como desviadas<br />

(brujas, herejes, judíos, etc.), sino de la relevancia que las leyes cuasiconstitutivas<br />

conceden a condiciones personales cuya comprobación<br />

queda confiada a normas constitutivas. Los tipos más importantes en<br />

los que se explicita este moderno paradigma cuasi-constitutivo son los<br />

de la reincidencia, el vagabundeo y la peligrosidad.<br />

La condición del reincidente (o pre-juzgado), culpabilizada desde<br />

la antigüedad161, fue acremente criticada por muchos escritores ilustrados<br />

que con razón rechazaron, por respeto al principio de retribución,<br />

considerarla como un motivo de agravación de la pena. «La<br />

pena, escribe Pagano, cancela y extingue íntegramente el delito, y el<br />

condenado que la ha sufrido se transforma en inocente ... Por tanto, no<br />

se puede incomodar al ciudadano por aquel delito cuya pena ya se ha<br />

cumplido» 162. Y Morelly llega incluso a pedir que se castigue a quien<br />

osare recordar públicamente las penas sufridas en el pasado por alguien<br />

a causa de delitos precedentes 163. Estas indicaciones fueron, sin<br />

embargo, totalmente subvertidas, en la segunda mitad del siglo XIX,<br />

por la regresión positivista de la cultura penal, que centró gran parte<br />

de la nueva política criminal en la relevancia y el tratamiento de los<br />

tipos de autor, más que en los de delito 164. Fue así, según veremos en<br />

la parte cuarta, como nació en el código vigente una articulada tipología<br />

de delincuentes reincidentes -simples, reiterantes, habituales,<br />

profesionales y por tendencia-, tratados con penas progresivamente<br />

severas, sometidos a medidas de seguridad, excluidos de los beneficios<br />

previstos para otros condenados, impelidos, de hecho, a la carrera criminal<br />

como incorregibles o irrecuperables.<br />

Las normas contra vagos y vagabundos son aún más odiosas y socialmente<br />

discriminatorias. El código piamontés de 1859 y más tarde<br />

el italiano de 1865 criminalizaban directamente a estas figuras del<br />

subproletariado con un capítulo completo de normas penales paradigmáticamente<br />

constitutivas: «Los vagabundos legalmente declarados<br />

tales -establecía el art. 437- serán castigados, por este solo hecho,<br />

con tres meses de cárcel. La misma pena se aplicará a los vagos que<br />

hayan incumplido una admonición precedenten 165; en el art. 442 se<br />

imponía un mes de cárcel a los .mendigos hábiles para el trabajo.; y<br />

los arts. 448-449 preveían diversas hipótesis de delitos de sospecha<br />

tanto para vagos, vagabundos y mendigos como para .las demás<br />

personas sospechosas* 166. Estas instituciones, tal como veremos en el<br />

apartado 49, han llegado hasta nuestros días con pocas variaciones.<br />

Precisamente mientras los arts. 707 y 708 del código Rocco prevén<br />

delitos de sospecha, la criminalización directa de vagos y vagabundos<br />

ha desaparecido del código, quedando confiada a las medidas de prevención<br />

que recogen las distintas leyes sobre seguridad pública. Y<br />

estas leyes -desde la de 1889 contra *clases peligrosas» a la de 1956<br />

«contra personas peligrosas para la seguridad y la moralidad pública»

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!