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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

bien una tasa, y no cumpliría ninguna función disuasoria 'j8. Desde<br />

este punto de vista se puede decir que el elemento de la medida está<br />

comprendido en la definición de la pena, dado que por debajo de un<br />

límite mínimo la pena se convierte en tasa. Es bueno señalar que esta<br />

argumentación vale sobre todo para las penas pecuniarias: no sólo por<br />

su homogeneidad con las tasas, asimismo consistentes en sumas de di-<br />

nero, sino también por la relativa facilidad de valorar su coste y por<br />

consiguiente la eventual insuficiencia en relación con el provecho ob-<br />

tenido con el delito; también porque, como haré ver en el próximo<br />

apartado, precisamente las penas pecuniarias salen abiertamente des-<br />

calificadas de esta comparación. Más difícil es medir el coste de las<br />

penas privativas de libertad: también una de estas penas breve puede<br />

en efecto procurar, aunque sólo sea por su carácter deshonroso, una<br />

aflicción superior a la ventaja proporcionada incluso por los delitos<br />

no leves. Por esta razón, a mi juicio, al menos para las penas privati-<br />

vas de libertad no está justificada la estipulación de un mínimo legal:<br />

sería oportuno, en otras palabras, confiar al poder equitativo del<br />

juez la elección de la pena por debajo del máximo establecido por la<br />

ley, sin vincularlo a un límite mínimo o vinculándolo a un límite mí-<br />

nimo bastante bajo lj9.<br />

El mismo criterio aquí ilustrado fue indicado por Beccaria también<br />

como Iímite máximo: «para que una pena obtenga su efecto», afirmó,<br />

((basta que el mal de ella exceda al bien que nace del delito ... Todo lo<br />

demás es superfluo y, por tanto, tiránico» 160. Por muy sugestiva que<br />

sea, esta fórmula es desgraciadamente un paralogismo: por una parte<br />

requiere que el mal de las penas exceda al bien del delito, indicando<br />

así, como las tesis de Hobbes y de Bentham, un límite mínimo; pero<br />

por otra afirma que «todo lo demás,, es tiránico. «Tiránico» sería así<br />

.todo lo demás* respecto a *lo que exceda,,, lo que es una contra-<br />

dicción en los términos. Debe añadirse que la fórmula es inconsisten-<br />

te no sólo desde el punto de vista lógico y semántico, sino también<br />

desde el punto de vista pragmático, al ser imposible comparar, por su<br />

absoluta heterogeneidad, el mal incierto con el que se amenaza me-<br />

diante la pena privativa de libertad y los bienes ciertos obtenidos<br />

con el delito.<br />

Menos heterogéneas -referidas ambas a males, aunque sufridos<br />

por sujetos diversos- son las magnitudes comparadas con objeto de<br />

determinar el límite máximo, en el criterio formulado por Bentham y<br />

recuperado recientemente por Hart. Forma parte de «un utilitarismo<br />

sensato*, dice Hart, que ninguna pena procure un sufrimiento mayor<br />

que el producido por la «transgresión incontrolada. 16'. Es evidente la<br />

validez de este criterio para deslegitimar las penas absolutamente<br />

desproporcionadas con las que, en la época premoderna, se castigaban<br />

las infracciones más leves: baste pensar en las mutilaciones o incluso<br />

en la pena capital para los hurtos, blasfemias, falsedades y otros se-<br />

mejantes, contra las que se dirigen los ataques de Montesquieu,

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