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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

deber de obediencia es concorde con tesis auto-poyéticas que asignan<br />

un valor moral intrínseco al derecho confundiendo con él la moral,<br />

mientras que la tesis de su carácter sólo jurídico va unido a tesis hé-<br />

tero-poyéticas que desconocen al derecho ese valor separando de él la<br />

moral. El problema es no obstante más complejo. Toca uno de los<br />

nudos cruciales de la filosofía política y convendrá volver sobre él en<br />

el apartado 61 del próximo capítulo.<br />

4. Liberalismos reales y socialismos reales. Ya he tenido ocasión de<br />

señalar, desde el apartado 16, que la conversión de la cultura penalista<br />

del punto de vista externo al punto de vista interno, detectada en<br />

orden a casi todos los problemas teóricos del derecho penal, es sólo el<br />

reflejo de un cambio más general de la cultura liberal, producido en el<br />

siglo pasado de forma paralela al nacimiento y consolidación del es-<br />

tado moderno.<br />

En la historia del pensamiento jurídico liberal, dijimos, podemos<br />

distinguir dos fases: la fase ilustrada y revolucionaria, en la que el li-<br />

beralismo reivindicó, frente al ancien régime, los fundamentos axio-<br />

lógicos externos del estado y, conforme a ellos, la carga de su justifi-<br />

cación; y la conservadora y estatalista, que siguió a la crisis del viejo<br />

estado absoluto y al reforzamiento del poder burgués, en la que la cul-<br />

tura liberal abandonó muy a menudo el punto de vista externo ali-<br />

neándose en la defensa del nuevo orden frente a la emergencia de nue-<br />

vas fuerzas revolucionarias. El cambio, como se ha visto a propósito<br />

del derecho penal, tuvo expresión en una doble caída, teórica y polí-<br />

tica. En el plano teórico, el liberalismo reformador fue suplantado por<br />

doctrinas abiertamente estatalistas, que disolvieron la originaria ten-<br />

sión axiológica de aquél haciéndola pasar de cultura de oposición,<br />

orientada a la defensa de los derechos de los ciudadanos y a la consi-<br />

guiente delimitación y funcionalización de los poderes estatales, a<br />

doctrina de legitimación y de apología de lo existente preordenada a<br />

la defensa y a la seguridad del estado como bien supremo. En el<br />

plano práctico e institucional, el liberalismo realizado se ha manifes-<br />

tado en sistemas penales y procesales ampliamente lesivos para los<br />

modelos teóricos garantistas y en compactas legislaciones policíacas en<br />

materia de orden público y contra las «clases peligrosas». El adveni-<br />

miento de los fascismos representó, en los países de más frágiles tra-<br />

diciones liberal-democráticas, el punto más bajo de la caída. Pero<br />

también en las democracias renacidas la cultura jurídica ha manteni-<br />

do a menudo un actitud de acrítica veneración en relación con el de-<br />

recho vigente (y, en Italia, largamente inalterado), expresada en una<br />

suerte de legitimismo democrático informado por la idea de que todo<br />

lo que acontece bajo el cielo de la democracia y de la Constitución es<br />

democrático y legítimo.<br />

Es significativo que le haya ocurrido algo parecido -y peor- a la<br />

otra gran cultura política de nuestro tiempo, que partió también de un

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