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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

que impide determinar el grado de ineficiencia de su *deber ser» nor-<br />

mativo. Se trata de un error simétrico al cometido por las doctrinas ju-<br />

rídica~ de orientación realista o sociológica, como las de Oliver<br />

W. Holmes o de Alf Ross, que confunden todo el edificio jurídico con<br />

los niveles más bajos (law in action), e identifican el derecho que<br />

.debe ser» con el derecho tal como «es», lo que impide determinr el<br />

' ado de ilegitimidad de su «ser» efectivo. Sin embargo, una ciencia<br />

idica dotada de la adecuada capacidad explicativa debe contemplar<br />

:Eultáneamente todos los niveles del edificio: los más altos, norrna-<br />

tivos con respecto a los más bajos, para conocer los rasgos de inefi-<br />

ciencia además de los de racionalidad y justicia; y los más bajos, fáctico~<br />

con respecto a los más altos, para conocer los rasgos de invalidez<br />

de los de irracionalidad e injusticia j.<br />

En el derecho penal italiano la distancia entre normatividad y<br />

efectividad es sólo más visible y grave que en los demás sectores del<br />

ordenamiento. Se manifiesta en la triple divergencia a que se alude en<br />

la introducción a esta obra y que ilustraré en los capítulos que siguen:<br />

entre sistema constitucional y subsistema penal ordinario; entre subsistema<br />

penal ordinario y subsistema penal de policía; entre ambos<br />

subsistemas, considerados a nivel normativo, y las praxis judicial y<br />

policial, que siempre se mueven en un nivel inferior al de las normas,<br />

aunque no sean válidas, que la regulan. Estas tres formas de divergencia,<br />

acentuado en el pasado decenio por efecto de la legislación y la<br />

jurisdicción de emergencia, corresponden a otras tantas formas de degradación<br />

de los principios de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad,<br />

que requieren, según la formulación propuesta en el capítulo<br />

3, la denotación judicial sólo de lo que la ley connota y sólo la<br />

connotación judicial de lo que la ley denota, tras un proceso público<br />

contradictorio entre la acusación y la defensa, encargadas, respectivamente,<br />

de la verificación y de la refutación. El resultado ha sido un<br />

vaciamiento de casi todas las garantías penales y procesales y una creciente<br />

adrninistrativización del derecho penal, que se hace patente en<br />

la transformación del sistema estrictamente retributivo, dirigido a<br />

prevenir los delitos futuros sólo mediante la punición de los ya cometidos<br />

y probados, en un sistema tendencialmente preventivo, dirigido<br />

a hacer frente a la mera sospecha de delitos pasados o al mero<br />

peligro de delitos futuros.<br />

Esta mutación se ha producido a través de tres vías que se corresponden<br />

con cada una de las formas de divergencia ya aludidas. La primera<br />

vía, vinculada sobre todo a la persistencia del código penal de<br />

1930 y al clima de emergencia en el que ha madurado la reforma de<br />

las leyes procesales, representa el plano más bajo de efectividad de las<br />

garantías constitucionales en torno al delito, la pena y el proceso, esto<br />

es, en torno a los tres momentos cardinales del derecho penal ordinario.<br />

Expresiones de esta falta de efectividad son la previsión de figuras<br />

delictivas sin una connotación y denotación legal precisa y la

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