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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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I EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

subjetivos, con la intensidad de la culpabilidad, en una palabra, con<br />

las circunstancias específicas en las que el culpable ha actuado.<br />

Aunque las tesis que describen estas circunstancias específicas suelan<br />

ser aserciones dotadas de referentes empíricos, casi siempre es impo-<br />

sible predicar de ellas la verdad jurídica. La ley, en efecto, no prevé ni<br />

podría prever todas las infinitas connotaciones particulares (que au-<br />

mentan o atenúan la gravedad) de los hechos por ella denotados,<br />

sino que todo lo más puede indicar sus criterios de valoración. La in-'<br />

dividualización de las características particulares del hecho y las con-<br />

siguientes valoraciones configuran la llamada equidad del juicio, en la<br />

que se expresa un poder que llamaré poder de connotación. Es a esta<br />

atormentada pero fundamental noción, y a los numerosos equívocos<br />

comúnmente asociados a ella, a la que ahora se dirigirá nuestro aná-<br />

lisis.<br />

Según una definición escolástica que se suele remontar a Aris-<br />

tóteles, la equidad es «la justicia delcaso concreto. 84. Más precisa-<br />

mente, Aristóteles, al analizar en la Etica Nicomáquea las relaciones<br />

de la legalidad y de la equidad con la justicia, escribió que ((lo equi-<br />

tativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una<br />

corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es<br />

universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rec-<br />

tamente de un modo universal. En aquellos casos, pues, en los que es<br />

necesario hablar de un modo universal, sin ser posible hacerlo recta-<br />

mente, la ley acepta lo más corriente, sin ignorar que hay algún<br />

error)) 85. La equidad serviría, pues, para colmar la distancia entre la<br />

abstracción del supuesto típico legal y la concreción del caso juzgado:<br />

.tal es la naturaleza de lo equitativo: una corrección de la ley en la<br />

medida en que su universalidad la deja incompleta» 86. En efecto,<br />

añade Aristóteles, ((cuando la ley presenta un caso universal y sobre-<br />

vienen circunstancias que quedan fuera de la fórmula universal, en-<br />

tonces está bien, en la medida en que el legislador omite y yerra al<br />

simplificar, el que se corrija esta omisión, pues el mismo legislador ha-<br />

bría hecho esta corrección si hubiera estado presente y habría legisla-<br />

do así si lo hubiera conocido. Por eso, lo equitativo es justo y mejor<br />

que cierta clase de justicia, no que la justicia absoluta, pero sí mejor<br />

que el error que surge de su carácter absoluto»<br />

Este pasaje aristotélico -que conecta la equidad (o justicia equi-<br />

tativa) con el carácter singular de los juicios, y la legalidad (o justicia<br />

legal) con el carácter universal de las leyes- sigue siendo todavía hoy<br />

la explicación más clara y penetrante que nunca se haya ofrecido de la<br />

noción de equidad. Lo que en él deja insatisfecho, sin embargo, es la<br />

idea de que la universalidad de las normas, esto es, su forma general y<br />

abstracta, equivaldría a su carácter «incompleto. o a su «omisión,), e<br />

incluso a un

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