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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

desfavorable si es más antigua que ésta 63, y retroactiva si es más<br />

nueva 64. Desde el punto de vista externo, además, no hay ninguna<br />

razón para que la irretroactividad y la no ultractividad de las leyes pe-<br />

nales más desfavorables para el reo y la retroactividad y ultractividad<br />

de las más favorables deban encontrar el límite de la cosa juzgada 65.<br />

La prohibición de la analogía es por el contrario un corolario<br />

del principio de estricta legalidad. En la medida en que sea posible<br />

afirmar de las figuras de calificación penal definidas por las leyes, gra-<br />

cias a su conformidad con el principio de estricta legalidad, que son<br />

verdaderas o falsas respecto a los hechos que se examinan, es obvio<br />

que no hay sitio para el razonamiento analógico. A la inversa, el uso<br />

por parte de la ley, en contraposición con el principio de estricta le-<br />

galidad, de fórmulas elásticas o carentes de denotación determinada<br />

permite la que se ha llamado ((analogía anticipadan 66. También en re-<br />

lación con la prohibición de analogía hay que distinguir entre las<br />

leyes penales dependiendo de que sean favorables o desfavorables al<br />

reo. La analogía está en efecto excluida si es in malam partem, mientras<br />

que se la admite in bonam ~ artem~~, al estar dirigida su prohibición,<br />

con arreglo al criterio general del favor rei, a impedir no la restricción,<br />

sino sólo la extensión por obra de la discrecionalidad judicial<br />

de la esfera legal de la punibilidad. De ello se sigue en términos más<br />

generales el deber de interpretación restrictiva y la prohibición de<br />

interpretación extensiva de las leyes penales. «No está permitido extender<br />

las leyes penales», escribió Francis Bacon, «a delitos no contemplados<br />

expresamente»; y «es cruel atormentar el texto de las leyes<br />

para que éstas atormenten a los ciudadanos. 68.<br />

5. Las vicisitudes del principio de legalidad. Codificaciones y des-<br />

codificaciones. La distinción entre sentido lato y sentido estricto del<br />

principio de legalidad penal y la asociación a estas dos diferentes<br />

acepciones respectivamente de la irretroactividad y de la prohibición<br />

de analogía permiten resolver, en el plano historiográfico, las diver-<br />

gencias entre quienes sitúan la afirmación del principio en la época an-<br />

tigua y quienes por el contrario lo consideran un producto moderno69.<br />

Sin adentrarme en una reconstrucción histórica, creo que se puede<br />

afirmar que mientras el principio de mera legalidad puede hacerse re-<br />

montar al derecho romano, el principio de estricta legalidad sólo<br />

queda elaborado por el pensamiento ilustrado; y que la crisis post-<br />

ilustrada de la legalidad penal sólo acomete contra el principio en sen-<br />

tido estricto, y no al mismo tiempo contra el principio en sentido lato,<br />

al que por el contrario se valora como fuente exclusiva y exhaustiva<br />

de legitimación política.<br />

Es dudoso que pueda hablarse de un principio de legalidad pro-<br />

piamente dicho en el derecho griego, en el que la costumbre ocupaba<br />

un amplísimo espacio, la ley escrita tenía sólo el valor de un argu-<br />

mento probatorio y la predeterminación del objeto de la acusación,

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