01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

351. F. M. Pagano, Considerazioni, cit., XXI, pp. 105-106: .La escritura, como<br />

bien dice Sócrates ante Platón, está muerta; no nos habla más que por una parte, es<br />

decir, por medio de aquellas ideas que con sus signos nos comunica en el espíri tu... En la<br />

viva voz hablan también el rostro, los ojos, el color, el movimiento, el tono de la voz, el<br />

de decir y tantas otras distintas pequeñas circunstancias que modifican y desarrollan<br />

el sentido general de las palabras y suministran tantos indicios a favor o en contra<br />

de lo afirmado en éstas. La lengua muda, la elocuencia del cuerpo, por usar la frase<br />

de Tulio, como más interesante es también más verídica que las palabras y la verdad se<br />

puede esconder menos. Todos los signos enunciados se pierden en la muda escritura, faltando<br />

al juez los más claros y ciertos argumentos*. En el mismo sentido, véanse<br />

J. Bentham, Tratado de las pruebas, cit., que reconoce, sin embargo, -la utilidad., también<br />

para la defensa, *de la conservación de los testimonios mediante la escritura. (t. 1,<br />

lib. II, cap. IX, p. 135 y lib. III, cap. XIII, p. 225); F. Carrara, o. c., 893-894, pp. 367-<br />

372, donde se propone, como se ha señalado, la compilación autógrafa del proceso<br />

verbal por parte del interrogado como única alternativa admisible a la simple oralidad.<br />

Favorable a la escritura fue sin embargo G. Carmignani, Teoria, cit., lib. IV, pp. 317-322.<br />

352. Sobre las vicisitudes del principio de oralidad -de su afirmación en el<br />

proceso acusatorio francés creado con los decretos revolucionarios de 1789 y 1791, a su<br />

involución en la reforma de 27.1.1801 y después en el código napoleónico de 1808, los<br />

códigos preunitarios y los italianos de 1865 y de 1913- véase también P. Ferrua,<br />

Oralita, cit., parte 1. Sigue siendo muy útil el panorama de los procedimientos orales en<br />

los diversos ordenamientos del siglo pasado trazado por K. J. Mittermaier, 11 processo<br />

orale accusatorio secondo le varie legislazioni, cit.<br />

353. El desarrollo de la escritura, si por un lado es una consecuencia inevitable de<br />

la extensión de los procesos, por otro es también un factor decisivo, que impide la concentración<br />

y la inmediación. Esta última se ve impedida en el plano epistemológico por<br />

el filtro de la transcripción, mediante el cual, como se ha visto en el apartado 4.3, los<br />

hechos son ya interpretados judicialmente, resultando destacado sólo lo que se considera<br />

relevante de las deposiciones por el que las compila y que después, por lo general,<br />

equivale a lo que es relevante para la acusación. Sobre la lentitud de los procesos, originada<br />

en la Edad Media por la escritura, además de por las continuas interrupciones y<br />

disfunciones, cf. A. Pertile, o. c., 1, t. 1, pp. 9 SS., que pone de manifiesto como aquélla<br />

no excluía la ~precipitación* con la que «contra los hombres del estado llano y contra<br />

los del partido contrario se procedía y se sentenciaba con frecuencia sin siquiera oírlos,<br />

e incluso sin citarlos»; V. Manzini, o. c., 111, pp. 486-487, que recoge una ley del<br />

Consejo de Venecia del 2.9.1708 contra la inercia del Colegio, que «permanece durante<br />

muchos meses en una oficina, sin reunirse más que rarísimas veces... con lo que están<br />

allí seis, ocho, diez años inactivos, con gran perjuicio para la justicia». Contra esta ]entitud,<br />

Pagano propuso una norma: .En otro día, que no debe distar más de tres desde el<br />

de la discusión, se debatirá y se votará conjuntamente la causa* (Considerazioni, cit.,<br />

XXXII, p. 169). El problema se había planteado también en Roma con el desarrollo del<br />

proceso inquisitivo extra ordinem: prueba de ello son las gravosas multas dispuestas por<br />

una constitución de Justiniano del 529 para los jueces que no hubiesen resuelto una<br />

causa penal en los dos años siguientes a la contestación (CI. 9.44.3).<br />

354. G. Chiovenda, Principios de derecho procesal civil, cit., t. 11, p. 139.<br />

Chiovenda señala que estas tres consecuencias procesales,, son .tan importantes<br />

como la oralidad misma. Y al decir 'principio de la oralidad' compréndese en una fórmula<br />

necesariamente breve y representativa toda aquella serie de consecuencias» (ibid.,<br />

p. 136). En el mismo sentido, P. Calamandrei, Oralita nel processo, en Nuovo Digesto<br />

Italiano, cit., IX, 1939, pp. 178-180; A. Segni y S. Costa, Procedimento civile, en<br />

Novissimo Digesto Italiano, cit., XIII, 1966, pp. 1028-1029.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!