01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

9. EL JUICIO CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

Parecería evidente, en un modelo de derecho penal mínimo, que<br />

entre los delitos perseguibles en virtud de querella deberían estar todos<br />

aquellos en los que el bien lesionado es disponible: en estos casos la<br />

querella es una garantía esencial de la autonomía de la parte ofendida<br />

y más concretamente de su disponibilidad del bien. Pero el problema se<br />

desplaza en ese caso a la identificación de los bienes disponibles. ¿Qué<br />

bienes hay que valorar como disponibles y cuáles como indisponibles?<br />

Parece pacífico que la categoría más ejemplar de bienes disponibles<br />

tendría que ser la de los bienes patrimoniales privados; de modo que<br />

deberían resultar perseguibles a instancia de parte todos los delitos<br />

contra la propiedad privada: no sólo la apropiación indebida, la in-<br />

solvencia fraudulenta o los daños, sino también el hurto, la estafa, la<br />

receptación, y otros similares. Tal, por ejemplo, fue la opinión de<br />

Condorcet '28, que permaneció extrañamente aislada y desatendida<br />

por casi todas las legislaciones. En efecto, ¿por qué el hurto, la estafa u<br />

otros delitos que lesionan bienes alienables y negociables por su natu-<br />

raleza deben ser perseguibles de oficio? ¿Qué interés superior, que<br />

no sea ideológico o simbólico, se protege por el estado al proceder de<br />

oficio en materia de propiedad? Si no es al propietario concreto al que<br />

se intenta tutelar, dado que se procede incluso contra su voluntad, ¿no<br />

será quizá la idea o el valor abstracto de la propiedad lo que constituye<br />

el objeto de las normas sobre el hurto? Deberían, en cambio, ser juz-<br />

gadas de oficio todas las lesiones personales, incluso las culposas, que<br />

produzcan menoscabo de ese bien indisponible y fundamental que es<br />

la integridad de la persona. Es evidente que el problema remite a la es-<br />

cala de bienes y de valores que se consideran merecedores de tutela<br />

penal incondicionada, o bien condicionada a la iniciativa de la parte<br />

ofendida. Y esta escala en la mayor parte de los ordenamientos ex-<br />

presa una injustificada valorización de la propiedad privada.<br />

Existe además un segundo criterio de determinación de los delitos<br />

perseguibles mediante querella, seguramente más problemático y con-<br />

trovertido que el de la disponibilidad de los bienes: es la tutela de la<br />

autonomía y del interés de la intimidad de la parte ofendida que po-<br />

dría resultar violentada por un proceso público como lo es el penal. El<br />

problema se ha planteado dando lugar a infinitas polémicas e in-<br />

comprensiones, a propósito del reciente proyecto de ley contra la<br />

violencia sexual. En este caso está fuera de discusión el carácter in-<br />

disponible y fundamental del bien lesionado, que justificaría la pro-<br />

cedibilidad de oficio. Pero también es evidente la necesidad de tutelar<br />

la autonomía de la parte ofendida, que podría considerar como una<br />

segunda violencia un proceso que la obligase a enfrentarse pública-<br />

mente con su agresor 129. La tutela de la autonomía de la parte ofen-<br />

dida es quizá el valor más importante. Pero como siempre ocurre en<br />

opciones de este tipo, existen argumentos tanto a favor como en con-<br />

tra de la querella y la elección implica el sacrificio de algunos de los<br />

valores en conflicto 130.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!