01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

111 TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ca y de toda consideración de reforma del derecho vigente. Si es cier-<br />

to, como escribiera Jhering, que «la tarifa de las penalidades es la me-<br />

dida del valor de los bienes sociales» y que «colocando de un lado los<br />

bienes sociales, de otro las penas, se posee la escala de los valores de la<br />

sociedad. 56, es difícil negar el carácter pletórico, antiliberal, irracio-<br />

nal, tendencialmente clasista y contrario a la constitución de la escala<br />

de bienes tutelados por nuestro derecho penal, en contradicción con el<br />

escaso valor otorgado a la libertad personal, de la que se priva inclu-<br />

so por infracciones levísimas.<br />

La cuarta cuestión, finalmente, es, en todo, independiente de las<br />

anteriores: si, y en qué medida, el derecho penal protege efectiva-<br />

mente los bienes jurídicos legalmente tutelados. Se trata de una cues-<br />

tión empírica de tipo sociológico, que se ha de resolver sobre la base<br />

no ya de lo que dicen las normas sino de lo que, de hecho, ocurre. Se<br />

ha dicho que una investigación de este tipo es más que problemática,<br />

dada la imposibilidad de adverar los logros del derecho penal, esto es,<br />

los males que previene, y no sólo los fracasos, es decir, los males no<br />

evitados y los costes de la pena. Habrá que servirse, en consecuencia,<br />

allí donde no se disponga de datos estadísticos coincidentes con los<br />

cambios legislativos, de estudios de derecho comparado, además de<br />

hipótesis suministradas por investigaciones psicológicas y sociales de<br />

tipo extra-penal. Aunque aproximativos e hipotéticos, sus resulta-<br />

dos constituyen la base de todo acercamiento crítico a la cuestión de<br />

los bienes penales y de cualquier política criminal dirigida a su tutela.<br />

6. Bienes jurídicos fundamentales y prohibiciones mínimas necesarias.<br />

Llegados a este punto, podemos comprender la inevitable divergencia<br />

entre el principio político de la lesividad, incorporado a los ordenamiento~<br />

avanzados como garantía, incluso constitucional, que<br />

exige al derecho penal la tutela de los bienes .fundamentales», y la<br />

naturaleza de la protección normativa, o, más aún, efectiva dispensada<br />

por la ley penal y por su aplicación. Esta divergencia quita valor a<br />

los fines justificantes o externos del derecho penal y, allí donde el principio<br />

de lesividad haya sido acogido por el ordenamiento como garantía<br />

jurídica, también a los internos; y constituye, como tal, un<br />

factor de ilegitimidad tanto política como jurídica. Representa, por<br />

otra parte, el objeto de estudio central de una doctrina garantista<br />

del bien jurídico. Las múltiples falacias ideológicas de que adolecen las<br />

doctrinas y discusiones en torno al mismo derivan, de hecho, de la incomprensión<br />

de esta divergencia y de la confusión entre los diversos<br />

niveles del discurso a la que nos empuja: o a sumergirnos en la doctrina<br />

normativa del bien jurídico, ignorando la realidad de las leyes y<br />

de la praxis penal y mistificando la primera como descriptiva de la segunda,<br />

o a registrar descriptivamente los bienes tutelados o no por las<br />

leyes vigentes y la práctica, obliterando su dimensión axiológica violada<br />

y, con ello, los perfiles de ilegitimidad política y jurídica.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!