01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

penas frente a la paralela inflación de los procesos, así como por la<br />

prevalencia, en la población carcelaria, del número de presos en es-<br />

pera de juicio sobre el de los que cumplen condena. Pero es ya claro<br />

que esta anómala función punitiva del proceso es un aspecto inquie-<br />

tante de la apuntada transformación del derecho penal, de sistema de<br />

control retributivo en sistema de control preventivo 347.<br />

La oralidad del juicio está estrechamente vinculada a la publici-<br />

dad, de la que representa la principal garantía. La forma hablada, en<br />

efecto, implica necesariamente la publicidad, en cuya ausencia las<br />

declaraciones, tanto del imputado como de los testigos, deben ser<br />

puestas por escrito; y el secreto, si quiere ser conservado, implica la<br />

forma escrita, no pudiendo asociarse a la oralidad, sino que requiere<br />

la formación de pruebas con anterioridad al juicio público. Por eso<br />

Montesquieu relacionó históricamente con la difusión de la escritura<br />

el paso de la forma pública a la secreta en el proceso: «el uso de la es-<br />

critura fija las ideas y puede ser causa de que se introduzca el secreto:<br />

pero cuando no existe tal uso, sólo la publicidad del procedimiento<br />

puede fijar dichas ideas. 348. Y es obvio que la alternativa axiológica<br />

entre forma oral y forma escrita, al igual que entre publicidad y se-<br />

creto, refleja la diversidad de los métodos probatorios propios del sis-<br />

tema acusatorio y del inquisitivo: mientras la forma escrita es inevi-<br />

table en un sistema procesal basado en las pruebas legales, la oral lo<br />

es, en cambio, en los sistemas informados por el principio de contra-<br />

dicción y la libre convicción.<br />

Fue así como el principio de oralidad, dominante en el proceso<br />

acusatorio romano 349 y desaparecido en el período intermedio 350,<br />

fue redescubierto por el pensamiento ilustrado351 y por la experiencia<br />

del proceso acusatorio en la Francia revolucionaria, para ser después<br />

nuevamente abandonado en el proceso mixto introducido por el có-<br />

digo francés de 1808 y exportado con éste a Italia y a otros ordena-<br />

mientos europeos 352. ES claro que la media oralidad de este sistema de<br />

compromiso -instrucción escrita y juicio oral- no tiene mayor<br />

valor que su media publicidad: las declaraciones orales producidas en<br />

el juicio están indudablemente prejuzgadas por las escritas recogidas<br />

durante la instrucción, de las que a menudo terminan por ser una con-<br />

firmación ritual. A esto se une que en nuestro ordenamiento, incluso<br />

formalmente, la oralidad del juicio se ha visto reducida en muchos<br />

casos a mera ficción, en virtud de una ley de 17 de febrero de 1987,<br />

recogida en gran parte por el nuevo código, que, transformando en<br />

una mera «indicación» y reenvío a las actuaciones escritas del suma-<br />

rio la vieja y ritual «lectura de los autos., ha privado de contenido<br />

asimismo a la publicidad del juicio, reduciéndola a simple puesta en<br />

escena del material probatorio recogido con anterioridad.<br />

La media publicidad y la media oralidad y las perturbadoras con-<br />

secuencias que se han seguido de ellas son, a mi entender, un producto<br />

inevitable de la estructura bifásica del proceso mixto. El valor del

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!