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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

con soluciones políticas o administrativas sobre las causas generadoras<br />

de las nuevas formas de criminalidad; en tercer lugar, a la creciente<br />

inflación de tipos delictivos, debida a la tendencia del legislador -por<br />

ignorancia o por desconfianza en la eficacia de los controles políticos<br />

y administrativos- a sancionar penalmente toda infracción legal, incluidas<br />

las leves o secundarias, tendencia sólo parcialmente compensada<br />

por algunos tímidos intentos de despenalización. Está claro que<br />

en este contexto de vacío de poder legal y en esta selva de poderes ilegales<br />

o extralegales, la intervención penal ha terminado por configurarse<br />

como la principal forma de responsabilización y control sobre<br />

las actuaciones de los poderes públicos y privados. De las tramas<br />

golpistas de los servicios de seguridad a los compromisos mafiosos y<br />

de tipo P-2 de los partidos políticos, pasando por los innumerables escándalos<br />

económicos y financieros que han salpicado nuestra vida<br />

civil y política, se puede decir que no ha surgido en Italia una sola desviación<br />

institucional a la que no se haya hecho frente con el instrumento<br />

penal '. Nunca como en estos años se ha puesto de relieve la<br />

importancia para nuestra democracia de la independencia de la magistratura<br />

como contrapoder y de la jurisdicción como función de control<br />

de la legalidad.<br />

Precisamente esta extensión desmesurada del derecho penal ha<br />

incidido sin embargo sobre la estructura garantista de la jurisdicción,<br />

agrietando su legitimidad, favoreciendo su ejercicio distorsionado y<br />

ampliando más que nunca la divergencia entre normatividad de los<br />

principios y efectividad práctica. La ilusión panpenalista es siempre<br />

ruinosa para el garantismo, porque el instrumento penal no puede<br />

afrontar todos los males sociales sin romperse o corromperse. Es lo<br />

que ha ocurrido en Italia, donde, en la época de la emergencia y gracias<br />

a la revitalización de los delitos asociativos previstos por el código<br />

Rocco y a la invención de nuevas técnicas inquisitivas, se han impuesto<br />

formas de proceso-pesquisa de cuño policial o esquemas penales<br />

modelados sobre tipos de autor. Estos arquetipos sustancialistas<br />

han reaparecido, sobre todo, en los procesos de terrorismo o contra<br />

otras formas de criminalidad organizada, y han contado con el favor<br />

de una subcultura jurídica animada por una concepción del proceso<br />

como «lucha» pro salute rei public~e que justifica los medios extraordinarios.<br />

Han terminado, también, por contagiar a los usos judiciales,<br />

revalorizando, incluso en los procesos por delitos comunes, métodos<br />

enérgicos y, en ocasiones, incluso persecutorios, orientados a la<br />

justicia preventiva. A ello han de añadirse las desviaciones, las disfunciones<br />

y las arbitrariedades que, de hecho, posibilita el carácter secreto<br />

e incontrolado de nuestro proceso penal en la fase de investigación,<br />

que es, por añadidura, la más delicada y decisiva. De ahí surge<br />

una relativa autonomía de las prácticas, tanto mayor cuanto más se<br />

han debilitado los vínculos garantistas que les impone la ley y cuanto<br />

más se ha fortalecido la legitimación emergencia1 de la función judicial.

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