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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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tados de derecho dotados de CoAitución rígida, no es del todo ver-<br />

dadera: cuando las leyes vigentes son sospechosas de invalidez, no<br />

existe ni siquiera para los jueces -incluso aun menos para los jue-<br />

ces- una obligación jurídica de aplicarlas.<br />

¿Qué quiere decir que una ley existe o está vigente? Significa sólo<br />

que está contenida en un texto legislativo no anulado y puede por con-<br />

siguiente ser aplicada mediante decisiones válidas respecto a ella 22.<br />

Pero esto no quita que la misma pueda también no ser aplicada cuan-<br />

do el juez la considere inválida. En tal caso debería decirse más bien<br />

que éste debe no aplicarla si no se tratase de un deber puramente po-<br />

testativo, es decir, dependiente del juicio de invalidez formulado por él<br />

mismo. En todo caso, puesto que los jueces tienen el poder de inte-<br />

pretar las leyes y de suspender su aplicación si las consideran inválidas<br />

por contrastar con la Constitución, no se puede decir, en rigor, que<br />

tengan la obligación jurídica de aplicarlas 23. Que una ley se haya<br />

aplicado siempre sólo quiere decir que es efectiva y no que también es<br />

válida, dado que la validez y la invalidez son calificaciones jurídicas del<br />

todo independientes del hecho de la aplicación. Ni siquiera es relevante<br />

que aquélla no haya sido nunca sospechosa de invalidez, ni que haya<br />

sido declarada válida en anteriores ocasiones: la invalidez, en efecto,<br />

no está sujeta a prescripción, sino que puede ser alegada y declarada<br />

en cualquier momento; y la validez no se da nunca por descontada de<br />

una vez por todas. Es bien cierto que la invalidez de una ley debe ser<br />

reconocida y declarada por una autoridad, normalmente distinta del<br />

juez llamado a aplicarla, como es por ejemplo, en nuestro ordena-<br />

miento, el Tribunal Constitucional. Esto equivale a una presunción de<br />

validez que por razones obvias de certeza y de funcionalidad asiste a<br />

cada ley vigente, permitiendo que sea aplicada válidamente; pero esta<br />

presunción es sólo relativa y basta, para superarla, la valoración críti-<br />

ca del juez mismo que, en vez de aplicarla, objeta su invalidez.<br />

El segundo dogma, conectado con el primero, hace referencia a la<br />

actitud del jurista y a la función de la ciencia jurídica en su relación<br />

con el derecho positivo. Una idea común a las doctrinas positivistas es<br />

el carácter avalorativo de la ciencia jurídica y que las leyes no pueden<br />

criticarse desde dentro -sino sólo desde fuera, en sede moral y polí-<br />

tica- de las leyes vigentes. Sobre esta base Kelsen configura la teoría<br />

del derecho como «pura», es decir, exenta de «juicios subjetivos de<br />

valor» 24; y Bobbio critica como iusnaturalista toda subordinación<br />

de los juicios de validez a juicios de valorZS. Es claro que estas tesis<br />

son sacrosantas si se reducen a las -enunciadas en el apartado 15-<br />

de la separación entre derecho y moral, entre juicios de validez y jui-<br />

cios de justicia: indudablemente al jurista no le está permitido, en sede<br />

científica, valorar las normas jurídicas desde fuera y condicionar el jui-<br />

cio sobre su validez a valoraciones ético-políticas o, en cualquier<br />

caso, extralegales. Sin embargo, en su formulación usual, son deso-<br />

rientadoras, según se verá mejor en el apartado 61.3. Al confundirse

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