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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

tener carácter declarativo y ser susceptible de control empírico como<br />

verdadera o como falsa, además de como válida o inválida. El primer<br />

principio, en cambio, viene satisfecho también por figuras de delito<br />

como «actos hostiles., «actos obscenos. o incluso «actos malvados.<br />

o de otro modo «reprobables», cuya válida aplicación no permite<br />

verificaciones o refutaciones sino sólo valoraciones, que en cuanto<br />

tales no son verdaderas ni falsas. Legalidad (sólo) en sentido lato y le-<br />

galidad (también) en sentido estricto se configuran consiguientemen-<br />

te como dos distintas tecnologías penales, caracterizadas por condi-<br />

ciones distintas impuestas por la semántica del lenguaje penal a la<br />

validez de las proposiciones judiciales formuladas en él. Mediante<br />

una fórmula sintética se puede decir que la jurisdicción consiste en el<br />

uso de los conceptos de los que la legislación estipula las reglas de uso;<br />

o bien, según la dicotomía usual en la lingüística antes recordada, que<br />

mientras ésta es un hecho de lengua, aquélla es un hecho de lenguaje.<br />

Es claro que el lenguaje, esto es, el uso de la lengua, está tan vincula-<br />

do como sea vinculante la lengua, esto es, las reglas del lenguaje. De<br />

modo que, cuanto más precisas sean, de conformidad con el principio<br />

de estricta legalidad, las definiciones de los supuestos típicos abs-<br />

tractos dictados por las leyes, tanto más determinados serán los su-<br />

puestos típicos concretos a los que aquéllas se refieren y tanto más<br />

subsumibles en ellas mediante proposiciones verdaderas o falsas y,<br />

antes incluso, verificables y refutables.<br />

Se comprende, por otro lado, cómo el principio de estricta legali-<br />

dad implica todas las demás garantías -de la materialidad de la ac-<br />

ción al juicio contradictorio- como otras tantas condiciones de ve-<br />

rificabilidad y de verificación, y forma por ello también el presupuesto<br />

de la estricta jurisdiccionalidad del sistema. Precisamente, como mos-<br />

traré en el próximo capítulo, la estricta legalidad garantiza la verifi-<br />

cabilidad y la refutabilidad de los supuestos típicos penales abstractos<br />

asegurando, mediante las garantías penales, la denotación taxativa de<br />

la acción, del daño y de la culpabilidad que forman sus elementos<br />

constitutivos; mientras la estricta jurisdiccionalidad garantiza la veri-<br />

ficación y la refutación de los supuestos típicos penales concretos<br />

asegurando, mediante las garantías procesales, los presupuestos em-<br />

píricos de la carga de la prueba a cargo de la acusación y del derecho<br />

a la refutación por parte de la defensa. Estricta legalidad y estricta ju-<br />

risdiccionalidad resultan así mediadas y conectadas, la primera como<br />

presupuesto de la segunda, por el principio cognoscitivista de la sig-<br />

nificación normativa y de la certeza probatoria, en el sentido aclarado<br />

en el capítulo precedente de que el juez comprueba o prueba como<br />

verdadero (que se ha cometido un delito) sólo (si el hecho compro-<br />

bado o probado corresponde a) lo que está taxativamente denotado<br />

por la ley como delito.<br />

El modelo límite que de ello resulta tiene para el derecho penal y<br />

para la cognición judicial el mismo valor teórico y la misma función

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