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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

valores establecidos por otras normas positivas superiores a ellas.<br />

Por eso el juicio de validez acerca de una norma no es sólo un juicio<br />

de hecho sobre los requisitos formales que la hacen reconocible como<br />

quod principi placuit y que por ello legis habet vigorem; es también un<br />

juicio de valor acerca de contenidos sustanciales que hacen jurídica-<br />

mente legítimo quod principi placuit. Lo que no impide, naturalmen-<br />

te, que siendo la legitimación interna una cuestión de teoría del dere-<br />

cho y la legitimación externa una cuestión de filosofia del derecho, la<br />

enunciación de las condiciones de la primera tenga lugar a través de<br />

proposiciones teóricas que hacen referencia empírica a normas jurí-<br />

dicas positivas, mientras que la indicación de las condiciones de la se-<br />

gunda se produce mediante opciones políticas de forma puramente<br />

prescriptiva.<br />

4. Los niveles normativos. Incorporación limitativa e incorpora-<br />

ción potestativa. En el capítulo 13 mostraré las implicaciones jurídi-<br />

cas, políticas y científicas del análisis que acaba de desarrollarse acer-<br />

ca de la estructura normativa del estado de derecho: en particular, la<br />

incertidumbre estructural de los juicios de validez jurídica, los már-<br />

genes ineliminables de ilegitimidad de los poderes y de las normas que<br />

producen, la naturaleza problemática del deber de los jueces de aplicar<br />

la ley, el papel crítico más que dogmático de la ciencia jurídica res-<br />

pecto a los textos normativos y la ausencia para los ciudadanos<br />

de una obligación política además de jurídica de obedecer las leyes.<br />

Lo dicho hasta ahora basta sin embargo para plantear los problemas<br />

del cuándo y el cómo castigar, prohibir y juzgar, permitiendo no<br />

sólo distinguir el plano jurídico en el que se sitúan las respuestas a<br />

estas preguntas en términos de validez o legitimación interna del<br />

plano ético-político en el que se sitúan las respuestas en términos de<br />

justicia o legitimación externa, sino también aclarar las relaciones<br />

entre esos dos planos de los discursos justificativos.<br />

En un estado absoluto en el que quod principi placuit no sólo<br />

tiene vigencia sino también validez, el derecho positivo no está en<br />

condiciones de dar respuesta alguna que no sea meramente formal<br />

-.cuando y como» lo quiera el soberano- a los problemas de la le-<br />

gitimación. Fuera de ello, remite a criterios que son íntegramente de<br />

justificación externa o de justicia sustancial. En un estado de derecho,<br />

por el contrario, el derecho penal hace explícitas él mismo sus condi-<br />

ciones sustanciales de justificación, suministrando muchas respuestas<br />

desde dentro -por lo general mediante normas constitucionales- a<br />

las preguntas acerca del «cuándo» y el «cómo» de las prohibiciones,<br />

las penas y los juicios. Dependiendo del número y del carácter más o<br />

menos complejo y vinculante de estas respuestas, un sistema penal<br />

será más o menos garantista, más o menos limitado, más o menos jus-<br />

tificado, más o menos .de derecho*.<br />

La relación entre el plano de la legitimación interna y el de la le-

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