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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

mocracia en el proceso. «Me cuesta trabajo concebir*, afirmó también<br />

Bentham, «que se pueda utilizar un lenguaje como éste: 'Creed ciega-<br />

mente en mi integridad, pues estoy por encima de toda debilidad, de<br />

todo error, de toda tentación; yo soy mi propia caución; conceded una<br />

fe implícita a virtudes sobrehumanas'. El verdadero honor de un juez<br />

consiste en no reclamar jamás tal confianza, en rechazarla si se le qui-<br />

siese acordar, en ponerse por encima de las sospechas impidiéndolas<br />

nacer y en dar a todo el público la custodia de su virtud y de su con-<br />

ciencia» 34'. La opción por la transparencia de los juicios representa la<br />

discriminación más segura entre culturas jurídicas democráticas y<br />

culturas autoritarias. No por casualidad, el principio de publicidad,<br />

introducido durante la Revolución francesa, con los decretos 8-9 de<br />

octubre de 1789 y de 16-29 septiembre de 1791, fue abolido, junto a<br />

la breve experiencia acusatoria, por la reacción termidoriana y des-<br />

pués por la codificación napoleónica 342. Y, en el siglo pasado, el<br />

valor de la publicidad, reivindicado con fuerza por toda la Escuela li-<br />

beral Clásica 343, fue rechazado de forma concordante por todas las<br />

orientaciones regresivas del pensamiento jurídico en nombre de gas-<br />

tados argumentos de eficacia 344 o, peor aún, del valor asociado al<br />

anonimato de la justicia como signo de su universalidad 345.<br />

Naturalmente, la publicidad del proceso no tiene nada que ver con<br />

su resonancia o espectacularidad, que muy bien pueden conciliarse<br />

con el secreto en la obtención y formación de las pruebas. Preci-<br />

samente de este tipo es la media publicidad asegurada por el «proce-<br />

so mixto» de origen napoleónico, introducido en Italia con el código<br />

Rocco y perpetuado, en este aspecto, por el nuevo código: público y<br />

solemne en la fase del juicio oral, protegido por el secreto, pero abier-<br />

to a indiscreciones incontroladas, en la vieja fase instructoria y ahora<br />

en las investigaciones preliminares. Es claro que esta híbrida unión de<br />

secreto y resonancia comporta para el imputado tanto las desventajas<br />

del secreto como las de la publicidad. El rumor en torno al proceso,<br />

enormemente acrecentado por la ambigua relación instaurada en<br />

estos años entre mass media y actividad investigadora, es, en efecto,<br />

inversamente proporcional a la efectiva cognoscibilidad de los actos<br />

procesales, que la fuga de noticias permite de forma distorsionada du-<br />

rante la instrucción y que la mole creciente de las actuaciones judi-<br />

ciales impide de hecho durante el enjuiciamiento 346. En este sentido, la<br />

media publicidad del proceso mixto acaba siendo una publicidad<br />

sólo de las acusaciones -la incriminación, la privación de libertad o<br />

quizá las pruebas de cargo- y no también de las defensas, transfor-<br />

mándose así su función de garantía frente el arbitrio en instrumento<br />

añadido de penalización social preventiva. En la parte cuarta haré ver<br />

cómo este cambio señala el prevalecimiento de la función intimidato-<br />

ria y estigmatizadora del proceso sobre la de la pena en la moderna<br />

estrategia del control penal; y que una confirmación de esta tendencia<br />

viene dada por la progresiva reducción cuantitativa del volumen de las

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