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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

el rollo y la picota han sido hoy sustituidos por la exhibición pública<br />

del acusado en las primeras páginas de los periódicos o en el televisor;<br />

y no como consecuencia de la condena, sino de la acusación, cuando<br />

todavía es un presunto inocente.<br />

45. El proceso penal. Principios normativos y perfiles efectivos<br />

1. La noción legal del «proceso penal» en el derecho italiano. El<br />

modelo constitucional. El proceso penal es en nuestro ordenamiento la<br />

serie de actividades realizadas por jueces independientes en la forma<br />

prevista por la ley y dirigidas a la formulación, en un debate público<br />

entre acusación y defensa, de un juicio consistente en la verificación o<br />

refutación empírica de una hipótesis acusatoria y en la consiguiente<br />

condena o absolución de un acusado. Esta definición se basa en los<br />

arts. 24,25, 27, 101, 102, 104, 105, 111 y 112 de la Constitución, y<br />

1, 187, 190 y 192 del nuevo código procesal; e incluye, aunque sólo<br />

sea por aproximación, todas las garantías procesales -orgánicas y de<br />

procedimiento- formalizadas en nuestro modelo SG.<br />

La primera de estas garantías es la de jurisdiccionalidad en senti-<br />

do amplio (nulla poena, nulla culpa sine iudicio), esto es, en el sentido<br />

de garantía orgánica relativa a la figura y al estatuto del juez. Consiste<br />

en la atribución en exclusiva de la potestad judicial a un cuerpo de<br />

jueces ordinarios (art. 102, l." y 2." de la Constitución: «La función<br />

jurisdiccional la ejercen los jueces ordinarios nombrados y regulados<br />

por las normas sobre el orden judicial. No pueden ser nombrados jue-<br />

ces extraordinarios ni especiales»), constituidos en un poder inde-<br />

pendiente y dotado de autogobierno (arts. 104, l." y 105: (

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