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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR. LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

pecto a la tradición anarquista y holista 20. Abolicionistas como Louk<br />

Hulsman, Henry Bianshi y Nils Christie proponen de nuelo las mis-<br />

mas tesis del abolicionismo anarquista decimonónico, oscilando en la<br />

prefiguración de las alternativas al derecho penal, que es de por sí una<br />

técnica de reglamentación y delimitación de la violencia punitiva<br />

entre improbables proyectos de microcosmos sociales basados en la<br />

solidaridad y en la fraternidad2', vagos objetivos de .reapropiación<br />

social. de los conflictos entre ofensores y partes ofendidas22 y méto-<br />

dos primitivos de composición patrimonial de las ofensas que recuer-<br />

dan las antiguas formas del precio de la sangre23. Con el agravante,<br />

respecto al abolicionismo clásico, de una mayor incoherencia entre<br />

pars destruens y pars construens del proyecto propugnado 24 y de<br />

una más imperdonable despreocupación por las tristes experiencias,<br />

incluso contemporáneas, de crisis y de obsolescencia del derecho<br />

penal 25.<br />

3. Dos perspectivas abolicionistas: la sociedad salvaje y la sociedad<br />

disciplinaria. El valor metodológico de las hipótesis abolicionistas.<br />

Todas estas doctrinas tienen un doble efecto. De entrada, los modelos<br />

de sociedad que persiguen son los escasamente atractivos de una so-<br />

ciedad salvaje carente de cualquier orden y abandonada a la ley na-<br />

tural del más fuerte o, alternativamente, de una sociedad disciplinaria,<br />

pacificada y totalizante, en la que los conflictos son controlados y re-<br />

sueltos o, peor aún, prevenidos, mediante mecanismos ético-pedagó-<br />

gicos de interiorización del orden, o de tratamiento médico, o de pa-<br />

noptismo social e incluso policial. En los apartados 23.4 y 25.1<br />

volveré de un modo más analítico sobre estas alternativas abolicio-<br />

nistas. Por ahora me limito a poner de manifiesto que el carácter an-<br />

titético de los dos proyectos señala su común vicio utópico y regresivo:<br />

una especie de proyección hacia el futuro de las dos correspondientes<br />

y opuestas mitologías del cestado de naturaleza», la de la sociedad sin<br />

reglas que queda presa del bellum omnium contra omnes y la de la<br />

idílica sociedad primitiva no contaminada por conflictos intersubje-<br />

tivos.<br />

En segundo lugar, estas doctrinas, ya sean radicales u holistas, elu-<br />

den todas las cuestiones más específicas de la justificación y de la des-<br />

legitimación del derecho penal -de la cantidad y calidad de las<br />

penas, de la cantidad y calidad de las prohibiciones, de las técnicas de<br />

comprobación roces sal-, menospreciando cualquier enfoque garan-<br />

tista, confundiendo en un rechazo único modelos penales autoritarios<br />

y modelos penales liberales, y no ofreciendo por consiguiente contri-<br />

bución alguna a la solución de los difíciles problemas relativos a la li-<br />

mitación y al control del poder punitivoz6. Esta esterilidad en cuanto<br />

proyecto depende en realidad, como resultará más claro a partir del<br />

análisis meta-ético que se desarrollará en el capítulo 6, de la incon-<br />

sistencia lógica y axiológica de 10s dos principios iusnaturaíistas que

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