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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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8. EL <strong>DEL</strong>ITO. CUANDO Y COMO PROHIBIR<br />

puede afirmarse «en todos los casos» y prácticamente se disuelve, a la vez que la acción,<br />

en la figura del .tipo normativo de autor..<br />

133. Esta conclusión decisionista es producto, por un lado, del carácter meramente<br />

valorativo del juicio sobre la actitud interior (Gesinnung) que en la doctrina alemana<br />

viene a coincidir con la fidelidad o la no fidelidad al ordenamiento, y, por otro,<br />

de la crisis del principio de legalidad, sustituido en el derecho nazi por el criterio del<br />

«sano sentimiento del pueblo,> impregnado por la mística del Führerprinzip. Sobre estas<br />

consecuencias irracionalistas y totalitarias, véanse T. Wurtenberger, La situazione spirituale,<br />

cit., pp. 73 SS.; A. Baratta, Ant~nomie giuridiche, cit., pp. 79 SS.; Id., Positivismo<br />

giuridico, cit.<br />

134. P. Nuvolone, 1 fini e i rnezzi nella scienza del diritto penale, cit., p. 161: «El<br />

sistema objetivo puro y el sistema subjetivo puro representan más bien tipos ideales,<br />

tendenciales, y no tipos que tengan una precisa concrección histórica*; N. Mazzacuva,<br />

o.c.,p.S,n.ll.<br />

135. El requisito de la culpabilidad he expresamente rechazado de la instrucción<br />

penal en 1918 y excluido después de los códigos penales de la RSFSR de 1922 y de<br />

1926 (véanse sobre este punto las notas de alabanza de E. Pasukanis, o. c., p. 157). Sin<br />

embargo, ha sido introducido como esencial para la configuración del delito en el vigente<br />

código penal de La RSFSR, de 27 de octubre de 1960, que en el art. 3 (reproducido<br />

en la nota 79 del cap. 7) enuncia simultáneamente los principios de legalidad y de<br />

culpabilidad. Sobre el subjetivismo que, en aparente paradoja, ha convivido siempre con<br />

el objetivismo penal soviético, a causa del relieve atribuido a los .caracteres específicos<br />

de la personalidad del reo», cf. H. J. Berman,Justice in the USSR (1963), trad. cast. de<br />

J. R. Capella, La justicia en la URSS, Ariel, Barcelona, 1967.<br />

136. Recuérdense, además de la ley de 28 de junio de 1935, ya mencionada en el<br />

apartado 28.5, la ley de 26 de marzo de 1933 -que ampliaba el tipo delictivo de infidelidad<br />

e introducía la agravante de que fuese .nocivo para el bien del pueblo,>-, la ley<br />

de 24 de abril de 1934 -sobre delitos de alta traición y sobre creación del «Tribunal<br />

del pueblo.- y la ordenanza de 5 de septiembre de 1939, contra los

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