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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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II. AXIOLOGIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

no sea anulada por su contradicción con la Constitución es válida o<br />

legítima desde el punto de vista interno la sentencia penal que asume<br />

un criterio cualquiera de valoración ético-política, por arbitrario o<br />

subjetivo que sea, como fundamento de la calificación de un acto<br />

como obsceno y de la consiguiente condena; pero esta valoración no<br />

puede tener lugar si no es por referencia a elementos extralegales de<br />

tipo moral o social, es decir, a criterios discrecionales de legitimación<br />

externa, aun contrarios al vínculo constitucional. Lo mismo vale<br />

para las normas que en nuestro ordenamiento prevén la «peligrosidad<br />

social» como presupuesto de las medidas de seguridad, de las medidas<br />

de prevención, de la custodia cautelar y similares. También en este<br />

caso, mientras estas normas no sean declaradas inválidas en tanto que<br />

contrarias por su vaguedad al principio de estricta legalidad, los pro-<br />

nunciamientos judiciales que hacen de ellas el fundamento de la de-<br />

cisión son internamente legítimos, es decir, formalmente válidos por<br />

más que sean sustancialmente arbitrarios. Y con todo, el juicio de pe-<br />

ligrosidad no puede sino hacer referencia a elementos sustancialistas,<br />

de carácter moral, natural o social, no identificables sobre la base de<br />

la ley y por tanto sólo legitimables externamente, aun violando la ga-<br />

rantía de la estricta legalidad. El conflicto, en este caso, no se da<br />

entre juicio y ley, sino entre ley y Constitución; pero hasta que no sea<br />

eliminado mediante un pronunciamiento de ilegitimidad constitucio-<br />

nal, no impide la legitimación por parte de la ley del arbitrio judicial.<br />

15. La separación ilustrada entre derecho y moral<br />

1. La secularización ilustrada del derecho y de la moral en los orí-<br />

genes del moderno estado de derecho. La idea de que no existe una<br />

conexión necesaria entre derecho y moral, o entre el derecho «como<br />

es» y el derecho «como debe ser», se considera comúnmente un pos-<br />

tulado del positivismo jurídico: el derecho, según esta tesis, no repro-<br />

duce ni tiene la misión de reproducir los dictámenes de la moral o de<br />

cualquier otro sistema metajurídico -divino, natural o racional- de<br />

valores ético-políticos, sino que es sólo el producto de convenciones<br />

legales no predeterminadas ontológica ni tampoco axiológicamen-<br />

te14. La misma teoría, formulada en sentido inverso, expresa la auto-<br />

nomía de la moral respecto al derecho positivo o a cualquier otro tipo<br />

de prescripciones heterónomas y su consiguiente concepción indivi-<br />

dualista y relativista: los preceptos y los juicios morales, con arreglo a<br />

esta concepción, no se basan en el derecho ni en otros sistemas de nor-<br />

mas positivas -religiosas, sociales o de cualquier otro modo objeti-<br />

vas-, sino sólo en la autonomía de la conciencia individual. Estas dos<br />

tesis constituyen una adquisición básica de la cultura liberal. Y refle-<br />

jan el proceso de secularización, culminado al inicio de la Edad<br />

Moderna, tanto del derecho como de la moral, desvinculándose

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