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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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tipos de cuestiones serán identificadas con las garantías penales y<br />

procesales que articularé, desde el segundo capítulo, dentro de un<br />

sistema de diez axiomas conexos entre sí tanto lógica como axiológi-<br />

camente. Es también evidente que estos mismos axiomas, en la medi-<br />

da en que se hallan incorporados a los ordenamientos positivos, ex-<br />

presan además los fundamentos axiológicos internos o jurídicos de<br />

validez.<br />

4. En la parte cuarta desarrollaré, en relación con los tres órdenes de<br />

«razones» o «fundamentos» antes indicados, un análisis sumario de<br />

los perfiles de iri.acionalidad, injusticia e invalidez que caracterizan al<br />

ordenamiento penal y procesal italiano. He querido, en efecto, man-<br />

tener separada la reflexión teórica y filosófica sobre los fundamentos,<br />

que ocupa las primeras tres partes de este trabajo, de la exégesis jurí-<br />

dica de su recepción constitucional y de su grado de efectividad en<br />

nuestro derecho positivo: y esto no sólo por razones sistemáticas,<br />

sino también para huir del vicio del legalismo ético, incluso en su va-<br />

riante progresiva del constitucionalismo ético, que desde hace muchos<br />

decenios paraliza a la primera ocultándola bajo la segunda. Al mismo<br />

tiempo me ha parecido necesario tratar contextualmente, tanto en el<br />

plano teórico como en el dogmático, los problemas penales y proce-<br />

sales. Desde el punto de vista de los fundamentos y de las garantías los<br />

dos órdenes de problemas no son en efecto disociables y unos deben<br />

ser afrontados y resueltos conforme a las soluciones predispuestas<br />

para los otros.<br />

La hipótesis de trabajo de la que partiré es que el sistema penal<br />

italiano, tal y como se ha desarrollado desde el fascismo hasta hoy, es<br />

el resultado de una triple diferenciación interna que corresponde a una<br />

triple divergencia entre sus principios garantistas y liberales, codifi-<br />

cados y constitucionalizados como su modelo teórico y normativo, y<br />

su modo de ser efectivo tanto legislativo como jurisdiccional. La pri-<br />

mera diferenciación es la determinada por el desarrollo, dentro del de-<br />

recho penal y procesal ordinario, de una amplia serie de técnicas y de<br />

instituciones que desmienten más o menos radicalmente los principios<br />

constitucionales: como la formulación en términos vagos e indeter-<br />

minados de las figuras de delito, la previsión de delitos de sospecha, la<br />

prisión provisional, las diversos ataques al contradictorio y a la pre-<br />

sunción de inocencia y otros múltiples mecanismos inquisitivos que<br />

todavía atormentan a nuestro proceso aun después de la reciente<br />

aprobación del nuevo código procesal penal. La segunda y más lla-<br />

mativa diferenciación es la producida por la formación, junto al de-<br />

recho penal y procesal ordinario destinado a la jurisdicción, de un ver-<br />

dadero y propio derecho penal y procesal especial y administrativo, de<br />

competencia en parte de la magistratura y en mayor medida de la po-<br />

licía: me refiero al amplio abanico de las sanciones ante, extra o ultra<br />

delictum y ante, extra o ultra iudicium compuesto, además de por la

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