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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 1 . EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

poderes de instrucción, que puede ajercitar, de hecho, con total autonomía<br />

27.<br />

En principio, se ha dado cobertura legal al interrogatorio policial.<br />

El art. 350 c.p.p. contempla dos modalidades: interrogatorio en presencia<br />

del defensor, para obtener «informaciones sumarias útiles a las<br />

investigaciones~, previsto por los párrafos 1 a 4 cuando el sospechoso<br />

ano se encuentre en situación de arrestado o detenido*; e interrogatorio<br />

sin defensor, para obtener «noticias e indicaciones útiles para<br />

la prosecución inmediata de las indagaciones», a realizar, según el párrafo<br />

5, .en el lugar del hecho o en sus inmediaciones. con la persona<br />

sopechosa, .incluso si está arrestada en flagrancia o detenidan.<br />

Dado el carácter genérico de las «inmediaciones» y la ausencia de<br />

otros límites, es lícito temer que esta segunda forma de interrogatorio<br />

pueda convertirse, en la fase de las indagaciones iniciales, en prevalente.<br />

El interrogatorio del sospechoso sin defensor que dibuja el<br />

nuevo código, al estar previsto para todos los delitos, es aún más<br />

amplio que el configurado por el art. 225 bis del viejo código, introducido<br />

por el art. 5 del decreto ley n. 59 de 21.3.1978, que lo permitía<br />

.en caso de absoluta urgencia. y sólo para los delitos previstos en<br />

los arts. 241 a 293, 306, 422, 423, 426, 428, 432.1, 433, 438, 439,<br />

575, 628.3,629.2 y 630 c.p. Y, puesto que se puede aplicar tanto a<br />

los arrestados como a los sospechosos en libertad, es incluso más<br />

amplio que el interrogatorio policial sin defensor previsto, sólo para el<br />

«arrestado en flagrante delito* por el originario art. 225 del código<br />

Rocco, derogado, después de declarada su inconstitucionalidad el<br />

5.7.1968, por la ley n. 932 de 5.12.1969. De ello se deriva, entre otras<br />

cosas, que el sospechoso en libertad «que en la proximidad del hecho.<br />

sea simplemente invitado o incluso conducido a las dependencias policiales<br />

en base al art. 15 del Texto Unico de las leyes de seguridad pública,<br />

queda sometido a una suerte de detención no reglada por el<br />

tiempo -indeterminado- que dure el interrogatorio informal. Y,<br />

sobre todo, se activa, una vez más, el cortocircuito de la tortura por<br />

efecto de la costumbre, sumamente arraigada en la práctica, de utilizar<br />

el interrogatorio como medio de presión para inducir al imputado a<br />

confesar y a colaborar con la acusaciónz8.<br />

En segundo lugar, el art. 351 c.p.p. prevé la posibilidad de que la<br />

policía lleve a cabo indagaciones sumarias. La nueva norma es bastante<br />

más simple que la del art. 225 del viejo código que, después de<br />

la declaración de nulidad parcial por el Tribunal constitucional (n. 86<br />

de 5.7.1968) y de las fatigosas modificaciones subsiguientes -primero<br />

mejorándolo (arts. 3 de la ley de 5.12.1969 n. 932 y 3 de la Ley de<br />

18.3.1971 n. 62) y después empeorándolo (art. 7 de la ley 14.10.1974<br />

n. 497)-, permitía a la policía judicial, con las garantías previstas en<br />

el art. 304 bis y más en general en las normas sobre la instrucción formal,<br />

proceder a .las anotaciones necesarias, a informaciones testificales<br />

sumarias, así como al interrogatorio del sospechoso y a actos de

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