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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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ticos se expresa Louis de Jaucourt, en la voz Juge escrita para la Encyclopédie, cit., IX,<br />

p. 5: los jueces cdoivent dire droit, et non pas faire droit».<br />

12. Es el hermoso título del volumen de U. Scarpelli, L'etica senza verita, 11<br />

Mulino, Bolonia, 1982.<br />

13. «Donde las leyes son claras y precisas el oficio de juez no consiste más que en<br />

asegurar un hecho. (C. Beccaria, o. c., XIV, p. 49).<br />

14. Sobre los distintos significados y sobre el valor garantista del principio de la<br />

separación entre derecho y moral, cf. infra el apartado 15. El nexo entre relativismo<br />

ético y convencionalismo jurídico, que ilustraré en el apartado 27.2, viene expresado de<br />

la manera más incisiva por Th. Hobbes, Del ciudadano, cit., XIV, 17, pp. 227-228: «La<br />

naturaleza humana es tal que cada uno llama bien a lo que desea que se le haga y mal<br />

a aquello de lo que huye, de modo que habiendo diversas inclinaciones, lo que uno<br />

llama un bien, otro lo llama un mal; lo que una misma persona considera actualmente<br />

como bueno, más tarde lo considera como malo, y la misma cosa que aprueba en sí la<br />

critica en otro. Todos medimos el bien y el mal según nuestro placer o nuestro fastidio ...<br />

se sigue que le corresponde al Estado determinar lo que es censurable con razón. De<br />

modo que la culpa, es decir, el pecado, es lo que uno hace, omite, dice o quiere contra<br />

la razón del estado, es decir, contra las leyes*. Cf. también, ibid., VI, 9, p. 130 y XII, 1,<br />

p. 192, y, además, las citas reproducidas, infra, en la nota 8 del cap. 8.<br />

15. R. Pound, The Spirit of the Common Law (1921), trad. cast. de J. Puig<br />

Brutau, Elespíritu del Kcommon law», Bosch, Barcelona, 1954, p. 171.<br />

16. Del espíritu ..., cit., XI, 6, p. 156. El mismo modelo de juez propone G. Filangieri,<br />

La scienza della legislazione (1783), trad. cast. de J. Ribera, Ciencia de la legislación,<br />

6 vols., Imprenta de D. Fermín Villalpando, Madrid, 1821-1822, tomo 111, lib. UI,<br />

cap. XX, p. 268: .El juez es en el tribunal el órgano de la ley, y no tiene libertad para separarse<br />

de ella. Si la ley es inflexible, debe serlo el juez igualmente: si ésta no conoce<br />

amor, odio, temor ni lástima, el juez debe ignorar como ella estas pasiones». La misma<br />

idea había expresado un siglo antes el nivelador Gerrard Winstanley, a quien se debe la<br />

imagen, hecha famosa por Montesquieu, del juez «boca de la ley* (mouth of the Law):<br />

«La ley misma es el juez de todas las acciones de los hombres. Sin embargo, es llamado<br />

juez aquel que es elegido para pronunciarla, puesto que es la boca de la ley; pero nadie<br />

debe juzgar o interpretar la ley. La ley misma, en realidad, tal y como nos es transmitida<br />

literalmente. es el pensamiento y la decisión del Parlamento y del pueblo del País ... Y el<br />

, A .<br />

hombre que se arroga el interpretar la ley o bien oscurece su sentido y, por tanto, la vuelve<br />

confusa v difícil de comprender. o bien le atribuye otro significado Y de tal forma se<br />

coloca por encima del Parlamento, de la ley y de todo el pueblo. Por eso la tarea del funcionario<br />

llamado juez es escuchar cualquier cosa que le sea sometida ... Tras de lo cual<br />

debe pronunciar la desnuda letra de la ley, puesto que se llama juez no porque su mente<br />

y su querer deban juzgar las acciones de los imputados sino porque es la boca que debe<br />

pronunciar la ley, que es el verdadero juez» (The Law of Freedom in a Plutfome, or True<br />

Magistracy Restored [1652], trad. it., Piano dellu legge della liberta, en Puritanesimo e liberta.<br />

Dibattiti e libelli, ed. por V. Gabrieli, Einaudi, Turín, 1956, p. 356).<br />

17. .Los individuos., afirmó la Ponencia del proyecto preliminar del código pre<br />

cesa1 penal de 1930 a propósito de las discriminaciones en materia de medidas cautelares<br />

y preventivas, .tienen un distinto valor moral y social, y algunos no tienen ninguno..<br />

Al mismo esquema subjetivista pertenecen también los beneficios de la pena<br />

decididos discrecionalmente, antes o después del juicio, a cuantos son considerados merecedores<br />

por la colaboración en el proceso o la buena conducta en la cárcel (infra,<br />

apartados 36,44.4 y 45.5).<br />

18. El principio iusnaturalista que se encuentra en la base de la noción sustancialista<br />

del delito está bien expresado por la máxima de Henry Bracton, recogida por Sir<br />

A

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