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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERlFlCAClON Y VALORACION<br />

125. Me refiero a la opción, informada por el favor rei, que inspira además del<br />

principio in dubio pro reo en la valoración de las pruebas a los fines de la decisión sobre<br />

la verdad fáctica (cf., supra, las notas 25 del cap. 2 y 45 y 50 de este capítulo) también<br />

las máximas equitativas sobre la «benignidad. de la interpretación de las leyes a los<br />

fines de la decisión sobre la verdad jurídica: ~Benignius leges interpretandae suntx<br />

(Celsus, 29 digestorum, D. 1.3.18); eSemper in dubiis benigniora praeferenda sunt.<br />

(Gaius, 3 de legatis ad edictum urbicum, D. 50.17.56); ~Interpretatione legum poenae<br />

molliendae sunt potius quam asperandae* (Hermogenianus, 1 ad epitomarum,<br />

D. 48.19.42). Cf. también Tomás de Aquino, Summa Theologiae, cit., IIa, IIae, quaestio<br />

XXX, art. 1: «vera iustitia non habet dedignationem, scilicet ad peccatores, sed compassionem*;<br />

Voltaire, Comentario, cit., 1, p. 116: .En donde falta la caridad, la ley es<br />

siempre cruel».<br />

126. Del hecho de que la comprensión exija la simpatía para la persona juzgada<br />

deriva que la antipatía sea un factor de incomprensión y por tanto de deformación del<br />

juicio. Por esto la concepción del imputado como enemigo, que caracteriza a lo que<br />

Beccaria llama .proceso ofensivo* (o. c., XVII, p. 59) y de lo que se hablará en el apartado<br />

54, es al mismo tiempo inicua e irracional.<br />

127. La equidad o comprensión equitativa de las diferencias es el fundamento del<br />

poder asignado al juez de no considerar la imputabilidad del menor de 18 anos y<br />

mayor de 14 cuando reconozca su concreta y específica inmadurez. Todo el derecho<br />

penal de menores, por lo demás, está informado por criterios sustancialistas de equidad<br />

dirigidos a favorecer al reo.<br />

128. Las «atenuantes genéricas» -introducidas en el código Zanardelli de 1889<br />

(art. 59) para dar relieve, como dijo la Ponencia, a .todas las circunstancias que merman<br />

de algún modo la responsabilidad del delito y que el legislador no tiene modo de<br />

enunciar y definir completamente- fueron suprimidas por el código Rocco de 1930 y<br />

reestablecidas por el Decreto Legislativo Luogotenenziale n. 288 de 14 de septiembre de<br />

1944. Vittorio Frosini llama aagravantes genéricas. a los aumentos de pena previstos<br />

por algunas leyes para algunos delitos con la fórmula genérica .en los casos más graves»<br />

(o. c., pp. 77-78, nota 45). Sin embargo, se trata de casos específicos y limitados,<br />

que no permiten hablar de un poder general de endurecimiento de las penas análogo al<br />

poder de mitigación de las penas acordado al juez en relación con circunstancias particulares<br />

por él revisables en cualquier delito.<br />

129. De

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