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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> PENA1<br />

canzabilidad de una verdad «objetiva»- la teoría sintáctica de la<br />

verdad como coherencia 79 y10 la pragmática de la verdad como acep-<br />

tabilidad justificada 80. Como reflejo, algunos filósofos del derecho<br />

han propuesto alternativas análogas respecto de la noción de la ver-<br />

dad como correspondencia para explicar el concepto de verdad en la<br />

ciencia y la práctica jurídica 81.<br />

Tengo la impresión de que la contraposición entre estas teorías o<br />

nociones nace de un equívoco. La noción semántica es en realidad asi-<br />

métrica respecto de las otras dos. Mientras la «correspondencia*, al<br />

menos en la definición de Tarski, es el significado de la palabra .ver-<br />

dad., la .coherencia» y la flaceptabilidad justificada» son en cambio<br />

criterios de (decisión de la) verdad. Precisamente, la coherencia es el<br />

criterio que impone considerar falsa a una proposición si está en<br />

contradicción con otra reputada verdadera o si es derivable de ella<br />

otra reputada falsa y considerarla verdadera si se deriva de otra re-<br />

putada verdadera o si está en contradicción con otra reputada falsa; la<br />

aceptabilidad justificada es el criterio que permite reputar verdadera<br />

una vrovosición con vreferencia a otra cuando. de acuerdo con otras<br />

1 L<br />

aceptadas como verdaderas, resulte dotada de mayor alcance empíri-<br />

co. como conclusión de una inferencia inductiva o como remisa de<br />

una inferencia deductiva.<br />

Ya he dicho en el apartado 3.2 que el significado de .correspon-<br />

dencia,, asociado al término «verdadero» no dice nada acerca de los<br />

criterios de verdad, o sea, de las condiciones de aceptación de la ver-<br />

dad de una proposición. Añado ahora que ni el criterio de la ((cohe-<br />

rencia)) ni el de la ~aceptabilidad justificada. expresan de ningún<br />

modo el significado de «verdad», o sea, las condiciones de uso del tér-<br />

mino .verdadero». Cuando un juez impone a un testigo que jure<br />

decir toda la verdad no le pide que no caiga en contradicción, sino<br />

que diga cómo ocurrieron realmente las cosas; no se contenta con que<br />

suministre justificaciones cómodas o plausibles de sus deposiciones,<br />

sino que exige que éstas correspondan a cuanto es de su conocimiento<br />

82. La coherencia y la ace~tabilidad justificada son, en suma, los criterios<br />

subjetivos conforme a los que el juez evalúa y decide sobre la<br />

verdad o la fiabilidad de las premisas probatorias de la inducción del<br />

hecho y de las interpretativas de su calificación jurídica. Pero el único<br />

significado de la palabra «verdadero» -como de la palabra «fiable.,<br />

«probable», «verosímil», .plausible» o similares- es la correspondencia<br />

más o menos argumentada y aproximativa de las proposiciones<br />

de las que se predica con la realidad objetiva, que en el proceso<br />

viene constituida por los hechos juzgados y por las normas aplicadas.<br />

Por eso no tiene sentido contraponer la coherencia y10 la aceptabilidad<br />

justificada a la correspondencia. Aquellos dos criterios, dada la<br />

obligación de juzgar del juez, son necesarios en el plano sintáctico y en<br />

el pragmático para establecer la verdad precisamente porque ésta es<br />

caracterizable, en el plano sernántico, como corrrespondencia sólo por

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