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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

viene expresamente enunciada en la ley n. 354 de 26.7.1975, que ha<br />

caracterizado a la pena carcelaria, además de como *privación» de la<br />

libertad personal, como .tratamiento reeducativo* (art. l), a aplicar<br />

sobre la base de «programas. elaborados de acuerdo con la apersonalidad<br />

de cada sujeto», con sus .carencias psico-físicas. y con elas<br />

demás causas de (su) inadaptación social» (art. 13). De este modo, la<br />

pena no es ya retribución «igual», sino tratamiento diferenciado o individualizado,<br />

con fines de readaptación del condenado a modelos<br />

ético-políticos de normalidad social; no es ya una sanción típica con<br />

contenido taxativamente predeterminado por la ley, sino una medida<br />

de contenido variable e indeterminado; y su naturaleza y medida no<br />

están vinculadas a presupuestos de hecho a su vez predeterminados legalmente<br />

y comprobados judicialmente, sino decididos discrecionalmente<br />

-poco importa si por la autoridad carcelaria o por los jueces<br />

de vigilancia- sobre la base de la .observación científica de la personalidad*<br />

del condenado (art. 13).<br />

La transformación de la pena en práctica pedagógica y en sometimiento<br />

disciplinario se ha llevado a cabo, además de con la individualización<br />

del tratamiento, con el auxilio de un complejo mecanismo<br />

persuasorio integrado por sanciones y beneficios. Han quedado ayunas<br />

de garantías y confiadas al arbitrio las tres formas tradicionales de<br />

control sobre la vida del detenido: las sanciones disci~linarias (arts.<br />

38-39), los traslados de un establecimiento a otro (art. 42) y el empleo<br />

de la fuerza física y de medios coercitivos (art. 41), incluida la vieja<br />

cama o camisa de fuerza (art. 77 del reglamento de 29.4.1976). Pero<br />

a ellas se ha añadido, como se añade la zanahoria al bastón, un articulado<br />

sistema de premios, ampliado más tarde por la ley Gozzini de<br />

1986, que confiere al tratamiento modalidades inevitablemente potestativas<br />

a causa del carácter absolutamente indeterminado de sus<br />

presupuestos. Ante todo, las recompensas, que *constituyen el reconocimiento<br />

del sentido de colaboración y de responsabilidad demostrado<br />

en la conducta personal y en las actividades organizadas de las<br />

instituciones. (art. 37). En segundo lugar, la liberación anticipada a<br />

través de la remisión de una parte de la pena, para el condenado<br />

«que haya dado pruebas de participar en las tareas de reeducaciónn<br />

(art. 54). En tercer lugar, y sobre todo, las numerosas medidas alternativas<br />

a la detención, que más que ser introducidas como penas legalmente<br />

previstas en el código penal, están previstas como medios de<br />

tratamiento y, por tanto, son aplicadas, al margen de las esenciales garantías<br />

jurisdiccionales, con criterios no tasados, sino discrecionales: la<br />

asignación, a prueba, al servicio social, decidido, sólo en caso de<br />

penas leves, «sobre la base de los resultados de la observación de la<br />

personalidad* (art. 47); la semilibertad (parte del día fuera del recinto<br />

carcelario), acordada después del cumplimiento de al menos la<br />

mitad de la pena .en relación con los progresos alcanzados en el<br />

curso del tratamiento,, (art. 50) y «revocada cuando el sujeto no se re-

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