01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ser prohibido si, en cualquiera de las acepciones del término, es pe-<br />

cado, o que debe ser prohibido sólo si es pecado. En el primer caso se<br />

considera al juicio de reprobación externa como una condición sufi-<br />

ciente,-dada la cual el comportamiento reprobado debe ser prohibido<br />

como delito; en el segundo, es considerado sólo como condición ne-<br />

cesaria. Es obvio que existe una profunda diferencia entre ambas<br />

prescripciones. La primera refleja la subordinación axiológica del de-<br />

recho a la moral, o a otros criterios de reprobación, y la pretensión de<br />

que imponga imperativamente la (o una determinada) moral, prohi-<br />

biendo toda violación de la misma. La segunda expresa la pretensión<br />

más genérica, pero inocua en cuanto limitadora del poder de prohibir,<br />

de que las prohibiciones penales deban dirigirse sólo a comporta-<br />

mientos inmorales o, en cualquier caso, reprobables. El pensamiento<br />

penal liberal se caracteriza, históricamente, por el rechazo de la pri-<br />

mera pretensión y por acoger, en sentido utilitarista, la segunda.<br />

«Todos los delitos -afirma Hobbes- son realmente pecados, pero<br />

no todos los pecados son delitos» 2. Y Bentham representa la relación<br />

entre derecho y moral a través de la imagen de dos círculos concén-<br />

tricos de distinto radio: más largo el correspondiente a la esfera<br />

moral, más corto el que delimita la esfera jurídica ". De acuerdo con<br />

ello, un hecho no debe ser prohibido si no es, en algún sentido, re-<br />

probable; pero no basta con que sea considerado reprobable para<br />

que tenga que ser prohibido.<br />

La pretensión inherente a la tesis de que los delitos tienen que ser<br />

(seleccionados entre los comportamientos) en algún sentido reproba-<br />

bles comporta, además, la exigencia de una justificación externa al<br />

contenido de la prohibición penal. El principio liberal de la separación<br />

derecho-moral, si bien en el plano teórico-descriptivo excluye del<br />

concepto de delito cualquier connotación de tipo moral o natural, no<br />

impide que las prohibiciones legales sean susceptibles de prescrip-<br />

ción y10 valoración en el plano ético-político. Las dos formas, opues-<br />

tas pero convergentes, de confusión entre derecho y moral expresadas<br />

por el moralismo jurídico (según el cual el delito lo es en cuanto pe-<br />

cado) y por el legalismo ético (según el cual el pecado es tal por ser de-<br />

lito) impiden, como hemos visto, una valoración moral y política de<br />

las leyes penales.<br />

Por el contrario, es precisamente la separación entre derecho y<br />

moral la que, por una parte, impone el deber de justificar las prohi-<br />

biciones y también los castigos y, por otra, permite hablar de una ética<br />

de la legislación desde la que criticar las leyes como inmorales o, al<br />

menos, como injustificadas. Una vez reconocida la autonomía entre<br />

las dos esferas valorativas, se puede, por ejemplo, considerar que son<br />

inmorales las normas que, en nuestro ordenamiento, castigan la men-<br />

dicidad o el ejercicio abusivo de oficios ambulantes 4; y se puede ad-<br />

mitir, sin gran dificultad, que muchos de los hechos previstos como<br />

delitos en los códigos penales - es el caso de los delitos políticos o sin-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!