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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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9. EL JUICIO. CUANDO Y COMO JUZGAR<br />

denes de garantías, conectados entre sí lógica y funcionalmente, cam-<br />

bian en profundidad según el carácter acusatorio o inquisitivo del sis-<br />

tema procesal al que pertenecen y al que en su conjunto sirven para<br />

caracterizar. Por ello, se hace necesario hablar previamente de esta di-<br />

cotomía.<br />

La distinción entre sistema acusatorio y sistema inquisitivo puede<br />

tener un carácter teórico o simplemente histórico. Es preciso señalar<br />

que las diferencias identificables en el plano teórico no coinciden ne-<br />

cesariamente con las detectables en el plano histórico, por no estar<br />

siempre conectadas entre sí lógicamente. Por ejemplo, sí forman parte<br />

tanto del modelo teórico como de la tradición histórica del proceso<br />

acusatorio la rígida separación entre juez y acusación, la igualdad<br />

entre acusación y defensa, la publicidad y la oralidad del juicio; no<br />

puede decirse lo mismo de otros elementos que, aun perteneciendo<br />

históricamente a la tradición del proceso acusatorio, no son lógica-<br />

mente esenciales a su modelo teórico, como la discrecionalidad de la<br />

acción penal, el carácter electivo del juez, la sujeción de los órganos de<br />

la acusación al poder ejecutivo, la exclusión de la motivación de los<br />

juicios del jurado, etc. Por otra parte, si son típicamente característicos<br />

del sistema inquisitivo la iniciativa del juez en el ámbito probatorio, la<br />

desigualdad de poder entre la acusación y la defensa y el carácter es-<br />

crito y secreto de la instrucción, no lo son, en cambio, de forma tan<br />

exclusiva, institutos nacidos en el seno de la tradición inquisitiva,<br />

como la obligatoriedad y la irrevocabilidad de la acción penal, el ca-<br />

rácter público de los órganos de la acusación, la pluralidad de grados<br />

de la jurisdicción y la obligación del juez de motivar sus decisiones.<br />

Esta asimetría ha sido fuente de muchas confusiones, habiendo dado<br />

lugar a que a menudo fueran considerados como esenciales de uno u<br />

otro modelo teórico elementos pertenecientes de hecho a sus respec-<br />

tivas tradiciones históricas, pero lógicamente no necesarios en ningu-<br />

no de los dos o compatibles con ambos.<br />

Como es obvio, la construcción teórica de los dos modelos y la de-<br />

cisión sobre lo que en ellos es esencial y lo que es, por el contrario,<br />

contingente, son ampliamente convencionales, apareciendo vinculadas<br />

tan sólo a la tendencia1 presencia de los elementos asumidos como<br />

constitutivos en las respectivas tradiciones históricas y, sobre todo, a<br />

su compatibilidad lógica. La selección de los elementos teóricamente<br />

esenciales en los dos modelos está, además, inevitablemente condi-<br />

cionada por juicios de valor, a causa del nexo que sin duda cabe es-<br />

tablecer entre sistema acusatorio y modelo garantista, y, por otra<br />

parte, entre sistema inquisitivo, modelo autoritario y eficacia represi-<br />

va. Todo esto hace todavía más esencial distinguir en el plano meto-<br />

dológico, con toda claridad, la noción teórica y convencional de los<br />

dos modelos, de la reconstrucción de sus rasgos empíricos en las di-<br />

versas experiencias históricas, para evitar operaciones ideológicas de<br />

falsificación histórica, o construcciones teóricas lógicamente incon-

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