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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

la carga de la justificación y de la legitimación, tanto formal como<br />

sustancial. Y también su minimización equivale a la maximización de<br />

las libertades y, consecuentemente, de la igualdad y del valor de las<br />

personas, en cuya primacía axiológica se funda el punto de vista ex-<br />

terno.<br />

3. Macropoderes salvajes. Los «lobos artificiales» y la criminalidad<br />

de los estados. La legitimación externa o política del estado, se ha<br />

dicho, descansa esencialmente en su función de tutela de los derechos<br />

fundamentales de los ciudadanos, comenzando por el derecho a la<br />

vida que está garantizado por la seguridad interna y por la paz. Esta<br />

función, se ha añadido, no se realiza nunca de manera perfecta: la ile-<br />

galidad de hecho de los poderes públicos y su tendencia a autonomi-<br />

zarse de sus bases y funciones sociales y, por otro lado, la permanen-<br />

cia o el desarrollo de poderes salvajes tanto públicos como privados,<br />

hacen que la legitimación externa y, en los estados constitucionales de<br />

derecho, también la interna sean siempre parciales, contingentes y<br />

condicionadas.<br />

Pero hay otro aspecto mucho más grave de la crisis de legitimidad<br />

política de los estados que es necesario apuntar al menos de forma su-.<br />

maria, aunque sólo sea por su relevancia penal. La vida y la seguridad<br />

de los ciudadanos se encuentran en peligro hoy más que nunca, no<br />

sólo por la violencia y los poderes salvajes de los particulares, ni por<br />

las desviaciones individuales o la ilegalidad de específicos poderes<br />

públicos, sino también, y en medida mucho más notable y dramática,<br />

por los mismos estados en cuanto tales: guerras, armamentos, peligro<br />

de conflictos militares y, en el interior, torturas, masacres, desapari-<br />

ción de personas, representan actualmente las amenazas incompara-<br />

blemente más graves para la vida humana. Si es cierto, como se dijo,<br />

que la historia de las penas es más infamante para la humanidad que<br />

la historia de los delitos, una y otra juntas no igualan, en ferocidad y<br />

dimensiones, a la delincuencia de los estados: baste pensar, por que-<br />

darnos en nuestro siglo, en los horrores coloniales, los genocidios<br />

nazis, los exterminios stalinistas y todas las variadas formas de vio-<br />

lencia predominantemente ilegales con que tantísirnos estados auto-<br />

ritarios atormentan hoy a sus pueblos. En definitiva, lo que ha suce-<br />

dido, retomando la imagen de Hobbes, es que «este hombre artificial<br />

nuestro al que llamamos estado., nacido para domar y poner freno a<br />

los .hombres lobos» que son los hombres naturales, se ha transfor-<br />

mado a menudo en un lobo artificial. Y los lobos artificiales se han re-<br />

velado bastante más salvajes, incontrolables y peligrosos que los hom-<br />

bres naturales que los habían creado para confiarse a su tutela.<br />

Será útil distinguir entre criminalidad estatal interna y criminali-<br />

dad estatal externa. La criminalidad interna, que se expresa en los de-<br />

litos del estado contra sus ciudadanos, es, al menos en principio, un<br />

problema de derecho penal interno, dando por descontado que desde

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