01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

3. EL PODER PUNITIVO ENTRE VERIFICACION Y VAlORAClON<br />

siderarse sometido y que valga como referencia semántica de la verdad<br />

jurídica 13'.<br />

Es claro que en presencia de normas como las ahora mencionadas<br />

-de significado indeterminado ylantinómicas con normas superiores-<br />

no es posible la inferencia deductiva que constituye el segundo<br />

de los tres silogismos en los que hemos articulado la aplicación de la<br />

ley en un sistema de estricta legalidad. De la definición legal de «obsceno.<br />

como el «acto de quien ofende el sentimiento común del<br />

pudor» y de la tesis fáctica «Ticio y Caya se han dado un beson no se<br />

puede inferir que los mismos .han (o no han) cometido un acto obsceno*<br />

más que incluyendo entre las premisas también la tesis «el<br />

beso ofende (o no ofende) el sentimiento común del ~udor*: aue es un<br />

juicio de valor exigido A1 juez, no extraíble de la ley y de' ningún<br />

modo verificable ni refutable. Con mayor razón, no es posible deducir<br />

de la norma de nuestro código que pena «a cualquiera que desacate<br />

públicamente al gobierno» y de la tesis de hecho ~Ticio ha dicho<br />

públicamente 'gobierno, ladrón' a propósito de la política económica<br />

del Estado» la conclusión jurídica de que Ticio ha cometido un .desacato~<br />

y no una lícita manifestación del pensamiento, más que incluyendo<br />

entre las premisas la doble opinión política -también extralegal<br />

e incontrolada- de que, a pesar de la Constitución, la<br />

libertad de pensamiento no puede ser ejercida con palabras simples y<br />

crudas como «ladrón» y que tales palabras son «desacato». Consecuentemente,<br />

al ser imposible una motivación cognoscitiva, no existe<br />

en estos casos la posibilidad material, antes incluso que el deber jurídico,<br />

del sometimiento del juez sólo a la ley: en semejantes casos, el<br />

juez es autónomo en el sentido de que, en contraste con el principio de<br />

estricta legalidad, integra post factum la previsión legal del hecho<br />

mediante opciones discrecionales no susceptibles de controles de verdad<br />

ni, por tanto, de legalidad.<br />

El poder judicial de disposición consiste precisamente en esta<br />

auto-nomía del juez, llamado a integrar después del hecho el supuesto<br />

legal con valoraciones ético-políticas de naturaleza discrecional. Tal<br />

poder puede ser absoluto, como en los regímenes policiales y en la justicia<br />

del cadí, donde su ejercicio no está vinculado a la comprobación<br />

de ninguna condición legalmente preestablecida, o bien relativo, como<br />

en todos los casos en los que la regla semántica de la estricta legalidad<br />

es insatisfecha sólo en alguna medida. Es claro que en el primer caso<br />

disuelve y en el segundo debilita no sólo las garantías penales exigidas<br />

por la estricta jurisdiccionalidad: en realidad, acusaciones como las de<br />

«obsceno», «subversivo. o «enemigo del pueblo» -o, incluso, .ultraje*,<br />

«desacato», .plagio», .atentado» y similares- no sólo impiden<br />

la verificación sino también la defensa, pues equivalen a cajas vacías<br />

o semivacías rellenadas potestativamente por el juez a tenor de<br />

juicios constitutivos y no simplemente declarativos de los supuestos típicos<br />

punibles.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!