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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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5. SI Y POR QUE CASTIGAR, PROHIBIR Y JUZGAR. LAS IDEOLOGIAS <strong>PENAL</strong>ES<br />

cialmente inútiles, es en suma el presupuesto necesario de cualquier<br />

doctrina penal acerca de los límites de la potestad punitiva del estado.<br />

No por casualidad constituye un elemento constante y esencial de<br />

toda la tradición penal liberal. Y se desarrolla como doctrina jurídi-<br />

ca y política -aparte de sus antecedentes remotos en Platón 76,<br />

Aristóteles " y Epicuro 78- por obra del pensamiento iusnaturalista y<br />

contractualista del siglo XVII, con el que se ponen las bases del estado<br />

de derecho y junto con él del derecho penal moderno. «El fin hacia el<br />

que tiende la ley y hacia el que orienta sus disposiciones y sanciones»,<br />

afirma Francis Bacon, «no es otro que la felicidad de los ciudada-<br />

nos* 79. Y es el bienestar de los ciudadanos, materializado en la tutela<br />

de su vida y de sus demás bienes fundamentales, el punto de vista ex-<br />

terno en el que incluso Hobbes basará la justificación de ese «gran<br />

Leviatán llamado estado, que no es sino un hombre artificial, si bien<br />

de mayor estatura y fuerza que el natural, para la protección y defensa<br />

del cual fue concebido» 80. «El gobierno», proclama el art. 3 de la<br />

Declaración de derechos de Virginia, «es, o debe ser, instituido para la<br />

utilidad común, protección y seguridad del pueblo, de la nación o co-<br />

munidad. De todos los diferentes modos y formas de gobierno, es<br />

mejor el que sea capaz de producir el mayor grado de felicidad y se-<br />

guridad».<br />

En el derecho penal, este nexo entre utilitarismo, contractualismo,<br />

convencionalismo y racionalismo se expresa en la fundamentación de<br />

las prohibiciones y las penas como «instrumentos» de tutela de los<br />

ciudadanos. La pena, dice Grocio, no es tantum puniendi causa, sino<br />

que debe perseguir utilidades futuras, como la emendatio del reo y la<br />

prevención de los delitos mediante el ejemplo 81. «Al amenazar con<br />

penas», afirma Hobbes en polémica con el retribucionismo vengativo,<br />

«no hay que preocuparse del mal ya pasado, sino del bien futuro: es<br />

decir, no es lícito infligir penas si no es con el fin de corregir al peca-<br />

dor o de mejorar a los demás con la advertencia de la pena infligida ...<br />

La venganza, no estando referida al futuro y naciendo del orgullo, es<br />

un acto contra la razón* 82. Análogamente, Locke define la pena<br />

como .un mal negocio para el ofensorn, tal como para «darle motivo<br />

para arrepentirse y disuadir a los demás de hacer lo mismo» 83.<br />

Pufendorf, a su vez, la define como ~praecautio laesionum et injuria-<br />

rumn, no dictada por la pasión de venganza sino dirigida tan sólo<br />

tcacerbitate sua homines a peccatis deterreri. 84; y Thomasius relega la<br />

función retributiva y expiatoria al mundo sólo de las poenae divinae,<br />

por su propia naturaleza dirigidas al pasado, mientras que reclama<br />

para las poenae humanae que se las dirija al futuro y en particular a la<br />

emendatio del reo y a la assecuratio de la sociedad 85. Finalmente, en la<br />

época de la Ilustración, la función utilitaria de la pena se convierte en<br />

la base común de todo el pensamiento penal reformador, asociándo-<br />

se expresamente a la doctrina de la separación entre derecho y moral:<br />

los sufrimientos penales -coinciden en afirmar Montesquieu 86,

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