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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

y de su vocabulario, y que podrían ser reducidas, si no eliminadas, por<br />

una técnica legislativa más conforme con el principio de estricta le-<br />

galidad.<br />

3. Verificabilidad fáctica y denotación jurisdiccional: la estricta jurisdiccionalidad<br />

v la semántica del lenpuaie iudtcial. La estricta legalidad<br />

o taxatividad de las leyes penales h a condición necesaha,<br />

pero no también suficiente para garantizar la verificabilidad procesal.<br />

Tomemos la descripción de los hechos de un auto de prisión o de una<br />

sentencia, que suele reproducir el esquema de la subsunción o deducción<br />

jurídica, esto es, de la segunda de las dos inferencias en las que en<br />

el apartado 5.2 he descompuesto la motivación judicial: Ticio es imputado<br />

o reconocido como «culpable del hecho J» (conclusión jurídica<br />

CJ) por «haber cometido el hecho Hn (premisa fáctica PH), .que<br />

viene denotado por la ley como delito J. (premisa jurídica PJ).<br />

Deiemos a un lado el ~roblema de la verificación de las remisas s. , v , en<br />

particular de la inducción fáctica de PH, de lo que trataré en el próximo<br />

apartado, y permanezcamos en el problema de su verificabilidad.<br />

Con la taxatividad de las figuras legales de delito, el principio de<br />

estricta legalidad garantiza solamente la precisión de la intensión y la<br />

determinabilidad de la extensión del predicado J, pero no también del<br />

sujeto H, que también figura en la premisa jurídica «H es (denotado<br />

Dor. o entra en la extensión de) 1.. Para establecer. según las eficaces<br />

L , r .! 2 u<br />

palabras de Hobbes, que el «nombre consiguiente, al que los lógicos<br />

llaman predicado, abraza en su extensión también al nombre antecedente,<br />

que se llama sujeto», hace falta además que esté exactamente<br />

determinada también la extensión del sujeto. J, en efecto, es predicable<br />

como «verdadero de» H y H es calificable como ], a condición no<br />

sólo de que sea taxativo el significado de J, sino también de que H sea<br />

individualizable. gracias a las ~recisiones de sus connotaciones esen-<br />

2"<br />

ciales, como miembro de la clase de objetos denotados por J. Esta segunda<br />

condición afecta, antes que a la verificabilidad y la refutabilidad<br />

jurídica de PJ, a la verificabiliad y la refutabilidad fáctica de<br />

PH. No es, pues, como la predicabilidad de J, una cuestión de técnica<br />

legislativa. " sino una cuestión de técnica iudicial. No de~ende de la semántica<br />

del lenguaje legal, sino de la del lenguaje jurisdiccional.<br />

Correlativamente con el principio de estricta legalidad -que<br />

hemos caracterizado como una regla semántica meta-legal de formación<br />

del lenguaje legislativo, dirigida a asegurar la determinabilidad de<br />

las denotaciones iurídicas- se ~uede formular consiguientemente "<br />

un<br />

principio meta-procesal de estricta jurisdiccionalidad, que equivale a<br />

una regla semántica de formación del lenguaje jurisdiccional dirigida<br />

a asegurar la determinabilidad de las denotaciones fácticas. Se trata en<br />

realidad no de una sino de una serie de reglas que exigen, como condición<br />

de la estricta jurisdiccionalidad, esto es, de la verificabilidad y<br />

de la refutabilidad de las tesis que en el proceso enuncian los hechos y

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