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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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4 L0.S FUNDAMENTOS <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

ción, del que ya se han puesto de manifiesto, al menos por lo que res-<br />

pecta a los ordenamientos modernos, su ilegitimidad jurídica y su<br />

injustificabilidad política. El problema de la justificación se confunde<br />

por tanto en gran medida con el problema del garantismo, en el sen-<br />

tido de que, como veremos, sus soluciones dependen de los modelos<br />

normativos de derecho y de proceso penal que se escojan y de su<br />

funcionamiento efectivo.<br />

2. Doce cuestiones en materia de justificación. Estas pocas consi-<br />

deraciones bastarían para hacernos comprender que el problema de la<br />

justificación del derecho penal constituye en realidad una maraña de<br />

problemas que corresponde al análisis filosófico distinguir según un<br />

orden lógico. Me parece que puede ser descompuesto de un modo fe-<br />

cundo en tres cuestiones ulteriores, que corresponden grosso modo a<br />

los tres tipos de constricciones penales de las que he hablado al co-<br />

mienzo. La primera es la clásica en el pensamiento jurídico filosófico<br />

de la justificación en general del derecho a castigar, es decir, de la<br />

pena. La segunda tiene que ver con la justificación de las opciones que<br />

guían la definición de los presupuestos de las penas, esto es, de los he-<br />

chos calificados como delitos. La tercera se refiere a la justificación de<br />

las formas y procedimientos de investigación de los delitos y de apli-<br />

cación de las penas, es decir, del proceso penal.<br />

Cada una de estas tres cuestiones puede ser descompuesta a su vez<br />

en otras cuatro preguntas más precisas, relativas al si, al por qué, al<br />

cuándo y al cómo de la intervención penal. Tendremos por consi-<br />

guiente cuatro órdenes de preguntas relativas a la admisibilidad, al fin,<br />

a los presupuestos y a las formas de las penas, de las prohibiciones y<br />

de los juicios penales: si, por qué, cuándo y cómo castigar; si, por qué,<br />

cuándo y cómo prohibir; si, por qué, cuándo y cómo juzgar. Las<br />

doce preguntas están conectadas entre sí de diversos modos: las cues-<br />

tiones relativas al ((si* tienen de hecho carácter preliminar respecto a<br />

todas las demás; las relativas al «por qué» lo tienen respecto a las re-<br />

ferentes al «cuándon y al «cómo»; y las que hacen referencia al<br />

«cuándo» y al .cómo prohibir» tienen respectivamente carácter pre-<br />

liminar en relación con las referentes al «cuándo castigar» y al .cómo<br />

juzgar D.<br />

Históricamente estas doce preguntas -algunas clásicas, otras<br />

más desatendidas- han recibido las respuestas más dispares. Y estas<br />

respuestas son interesantes no sólo para la historia de las ideas sino<br />

también por su inmediata relevancia en la construcción de los sistemas<br />

penales. Quizá en mayor medida que en otros sectores institucionales,<br />

las diversas culturas jurídico-filosóficas han tenido siempre una inci-<br />

dencia práctica directa en la configuración de las formas y estructuras<br />

de las instituciones punitivas y como reflejo de ello en la ciencia jurí-<br />

dico-penal. Esto vale ciertamente para la tradición del derecho natu-<br />

ral, del que se ha dicho que «si ha habido una esfera del derecho en la<br />

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