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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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11. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

cio de la libertad constitucional de expresión del pensamiento. Por<br />

otra parte, el art. 16 concede a todos «los oficiales y agentes de la se-<br />

guridad públicas la .facultad de acceder en cualquier momento. a<br />

todos los «locales destinados al ejercicio de actividades sometidas a<br />

autorización policial., a fin de ((asegurarse del cumplimiento de las<br />

prescripciones impuestas por la ley, los reglamentos o la autoridad*,<br />

lo que es una forma de registro informal y absolutamente potestativo,<br />

que se añade a las variadas formas de registro policial de carácter cau-<br />

telar recordadas en el apartado 50.3.<br />

La expulsión de extranjeros queda confiada totalmente al arbitrio<br />

policial. El ministro del interior (art. 150) y los prefectos (art. 152.1 y<br />

2) pueden «expulsar», «alejar» o «poner en la frontera con hoja de<br />

ruta obligatoria» a los extranjeros no sólo .condenados por delito»<br />

(art. 150.1) o por «infracción contravencionaln de la obligación de<br />

presentación a las autoridades de seguridad pública en el momento de<br />

su llegada o de la declaración de residencia (art. 150.4, en relación<br />

con los arts. 142 a 148), sino también por motivos, no más precisos,<br />

de .orden público» (art. 150.2), esto es, a total discreción. Además,<br />

según el art. 25 de la ley Reale (n. 152 de 22.5.1975), «pueden ser ex-<br />

pulsados del estado ... los extranjeros que no demuestren, a requeri-<br />

miento de las autoridades de seguridad pública, la suficiencia y la li-<br />

citud de sus fuentes de sustento en Italia»: no. oor suouesto. los<br />

d , L<br />

turistas, sino los emigrantes de color o del tercer mundo, los prófugos<br />

y, más genéricamente, los extranjeros pobresz9.<br />

Entre los poderes atípicos de la policía hay que hacer referencia, fi-<br />

nalmente, al de poder utilizar armas. Los casos de uso legítimo de las<br />

armas por parte de la policía previstos en el código Rocco eran ya<br />

abundantes; además de las eximentes normales de legítima defensa y<br />

estado de necesidad (arts. 51 v 52 C.D.) estaba la. también zenérica e<br />

"<br />

indeterminada, «necesidad de'rechaiai una violekia o de vencer una<br />

resistencia a la Autoridad. (art. 53 c.p.). El art. 14 de la ley Reale las<br />

ha ampliado ulteriormente, incluyendo también la «necesidad de im-<br />

pedir la consumación de delitos de estragos, naufragio, hundimiento,<br />

siniestro aéreo. siniestro ferroviario. homicidio voluntario. robo a<br />

mano armada y secuestro de personas». De este modo el presupuesto<br />

de una medida tan grave corre el riesgo de no ser siquiera un hecho,<br />

aunque fuese modesto como la violencia o la resistencia a la autoridad,<br />

sino sólo la finalidad subjetiva de

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