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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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V. PARA UNA TEORIA GENERAL <strong>DEL</strong> <strong>GARANTISMO</strong><br />

en el plano moral, en caso de obediencia a la norma penal sobre el ho-<br />

micidio; y no es el escaso valor asociado al orden, sino el valor de la<br />

libertad de opinión, el que prevalece en el mismo plano en el caso de<br />

desobediencia a las normas sobre delitos de opinión. Las únicas leyes<br />

para las que parecería relevante la obligación moral de obedien-<br />

cia son, si acaso, las que prescriben comportamientos escasamente re-<br />

levantes o simplemente indiferentes en el plano moral. Passerin<br />

d'Entreves pone el ejemplo de la prohibición de estacionamiento: el<br />

«buen ciudadano)) se distinguiría del «mal ciudadano» por observar<br />

la prohibición más allá de la ventaja de no pagar una multa, inter-<br />

pretándola no como la previsión de una tasa (que el mal ciudadano<br />

pagaría descuidadamente) sino como una norma jurídica que para él<br />

tiene valor en cuanto tal por el hecho de haber aceptado vivir en el or-<br />

denamiento al que aquélla pertenece 31.<br />

Dudo mucho, no obstante, de que «el buen ciudadano» que no<br />

esté obsesionado por el valor del orden legal perciba una obligación<br />

moral, y no sólo jurídica y conectada a la sanción, por ejemplo, fren-<br />

te a una prohibición de tránsito absolutamente insensata (así, delante<br />

de un semáforo rojo bloqueado en un cruce desierto) o bien en cir-<br />

cunstancias tales que su observancia podría comprometer otros valo-<br />

res (por ejemplo, porque está acompañando a un enfermo al hospital).<br />

Si estima sensata la prohibición, la obligación moral de observarla<br />

será advertida por él, pero sólo porque la considera sensata y no en<br />

conflicto con otros valores, de suerte que le parecería (no formalmente<br />

sino sustancialmente) injusto, de no concurrir razones válidas, perju-<br />

dicar a los demás con su infracción. En todo caso, en suma, para quie-<br />

nes no tengan como conciencia moral una caja vacía que se llene a<br />

placer con el derecho positivo, la ((vigilancia de la conciencia moral»<br />

y del espíritu crítico no se aletarga nunca y prevalece siempre sobre la<br />

llamada obligación política. En la concepción de Bobbio esta obliga-<br />

ción es a tal punto dependiente de las valoraciones del propio obliga-<br />

do que no es en efecto una obligación: como dirían los civilistas, es<br />

una obligación meramente potestativa, puesto que depende de la vo-<br />

luntad misma del obligado (si volam).<br />

3. «Quién está obligado)) a obedecer las leyes. El punto de vista in-<br />

terno de los jueces y el externo de los juristas. Por consiguiente, la<br />

obligación política o es incondicionada o no es propiamente una obli-<br />

gación. Por lo demás, en una concepción hétero-poyética del derecho<br />

éste será moral y políticamente aceptable sólo si es condicionado, es<br />

decir, meramente potestativo y, en consecuencia, deónticamente in-<br />

consistente, es decir, inexistente; mientras que, si es incondicionado y,<br />

por ende, deónticamente consistente, será moral y políticamente ina-<br />

ceptable. Pero ¿es concebible un ordenamiento en el que a nadie in-<br />

cumba la obligación política, además de jurídica, de obedecer las<br />

leyes independientemente de sus personales valoraciones morales? Y

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