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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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l. EPISTEMOLOGIA. LA RAZON EN EL <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

«Cada vez que un hilo se rompe, entonces le ha sido aplicado un peso<br />

superior a su resistencia.. Pero esta segunda generalización, que permitiría<br />

configurar la inducción como una deducción, es patentemente<br />

falsa, dado que un hilo puede romperse no sólo si se le aplica un peso<br />

superior a su resistencia, sino también si, por hipótesis, se quema o se<br />

corta con unas tijeras. Y al ser falsa una de las premisas de la deducción,<br />

la conclusión H puede ser tanto verdadera como falsa. En ninguno<br />

de los dos casos -tanto si adoptamos el esquema (b) dotado de<br />

premisas verdaderas pero deductivamente inválido, como si adoptamos<br />

el esquema (a) deductivamente válido pero dotado de una premisa<br />

falsa- estamos en condiciones de inferir con certeza la verdad<br />

de H: nuestro hilo, en efecto, podría haberse roto por otras y variadas<br />

razones. De ningún hecho, según la tesis de Hume, se puede .demostrar~<br />

su explicación.<br />

La interpretación de la inducción judicial como una deducción enmascarada<br />

es el equívoco paralogismo sobre el que se basa el sistema<br />

de las pruebas legales llamadas positivas. Las pruebas legales positivas<br />

-o pruebas legales en sentido estricto 27- son aquellos datos probatorios<br />

que permiten deducir inopugnablemente la conclusión fáctica<br />

gracias a su conjunción con premisas legalmente presumidas como<br />

verdaderas que por lo general conectan el tipo de hecho experimentado<br />

como prueba y el tipo de hecho considerado probado. Estas<br />

premisas son, evidentemente, normas jurídicas. En el procedimiento<br />

inquisitivo premoderno, por ejemplo, se había codificado una verdadera<br />

tarifa de pruebas que asignaba presuntivamente determinadas estimaciones<br />

o valores probatorios a los distintos tipos de prueba admitidos<br />

en el proceso conforme a cálculos de sus probabilidades<br />

legalmente preestablecidos: valor de pruebas «perfectas» o «plenas» a<br />

algunas pruebas, como la confesión o las deposiciones de dos testigos<br />

concordantes; valores de pruebas «imperfectas», «semiplenas» o<br />

«menos que semiplenas* a otras que, combinadas entre sí según complicadas<br />

aritméticas probatorias, podían formar una prueba plena o<br />

perfecta28. Es claro que, gracias a este artificio, la inducción judicial se<br />

transforma en una deducción cuya premisa particular es la prueba<br />

legal, cuya premisa universal es la norma que confiere a aquélla valor<br />

probatorio pleno y cuya conclusión deriva de las premisas por modus<br />

ponens según el esquema (a). El salto lógico que siempre separa a dos<br />

aserciones particulares es en realidad colmado por vía de autoridad<br />

mediante la presuposición como norma de la generalización de la<br />

ilación -inversa, como veremos, a la enunciada por las máximas de<br />

experiencia utilizadas como premisas de la inducción- entre los dos<br />

tipos de acontecimientos enunciados por ellas. Por ejemplo, si en el<br />

esquema (a) sustituimos P por la tesis «Dos testigos declaran concordemente<br />

H en los más mínimos detalles», el razonamiento subyacente<br />

al método judicial de la prueba legal asume la forma deductivamente<br />

válida:

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