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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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IV. FENOMENOLOGIA. LA FALTA DE EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS<br />

cación axiológica en un ordenamiento caracterizado por la sujeción a<br />

la ley de todos los actos del estado y por la previsión de remedios y<br />

sanciones jurídicas, incluso penales, por las violaciones por parte de<br />

los titulares de los poderes públicos de aquellos ((pactos sociales.<br />

que son las leyes 24. En donde es evidente la confusión entre derecho y<br />

hecho, es decir, la asunción como un hecho del sometimiento a san-<br />

ción de los poderes públicos, que, en cambio, sólo es un principio nor-<br />

mativo y que, como tal, sirve para convertir en políticamente injusti-<br />

ficada la resistencia sólo si -y mientras- es efectivo.<br />

No puede decirse lo mismo del principio opuesto de la «razón de<br />

estado». Si se excluye Toscana, donde por pocos años los delitos de<br />

lesa majestad fueron expresamente abolidos por la reforma leopoldi-<br />

na del 30 de noviembre de 1786 25, la categoría de los delitos políticos,<br />

que el pensamiento ilustrado había tratado de circunscribir sólo a las<br />

lesiones fundamentales del contrato social 26, volvió a expandirse por<br />

todas las legislaciones decimonónicas. Y en el código Rocco llega a<br />

ocupar todo un un título de más de sesenta delitos, casi todos de pe-<br />

ligro abstracto, contra la .personalidad del estado.. Por otra parte, la<br />

razón de estado siempre ha continuado y todavía continúa inspirando<br />

la práctica, si no la teoría, del derecho penal político, y no sólo en el<br />

plano del derecho sustantivo, donde ha informado, además de muy<br />

variadas figuras de delito político, gran parte de la legislación de po-<br />

licía aprobada en toda Europa después de la segunda mitad del siglo<br />

xrx, sino también en el plano del derecho procesal, donde ha dado<br />

vida, de tanto en tanto, a «tribunales especiales», como en Italia du-<br />

rante el fascismo o, menos brutalmente, a ((procedimientos especia-<br />

les», como son, precisamente, los introducidos en la Italia de los<br />

años setenta por la legislación de la emergencia contra el terrorismo.<br />

En efecto, como ha escrito Meinecke, en general .la forma de la le-<br />

gislación excepcional)) es la que «permite legalizar los medios inusi-<br />

tados)), incluso «ilegales e inmorales», que «el estado utiliza en tales<br />

casos» 17.<br />

La tesis que sostendré es que el principio de la razón de estado es<br />

incompatible con la jurisdicción penal dentro del marco del moderno<br />

estado de derecho, de forma tal que cuando interviene -como en el<br />

derecho penal de la emergencia- para condicionar las formas de la<br />

justicia o, peor, para orientar un concreto proceso penal, entonces ya<br />

no existe jurisdicción sino otra cosa: arbitrio policial, represión polí-<br />

tica, regresión neoabsolutista del estado a formas premodernas. Esta<br />

tesis será corroborada por el análisis de las perversiones sustancialis-<br />

tas y policiales de la jurisdicción provocadas en Italia por la legisla-<br />

ción y la cultura de la emergencia. Y formará la base para una rede-<br />

finición de la relación entre medios y fines penales, además de para<br />

una crítica de la legitimidad de la categoría misma de los delitos po-<br />

líticos y, más en general, de toda forma de derecho penal especial o<br />

excepcional.

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