01.06.2013 Views

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

12 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE EXCEPCION<br />

del carácter csubjetivamente político* de sus motivaciones. En el pii-<br />

mer aspecto, toda penalización a título de delito «político. termina eii<br />

la tutela excesivamente anticipada de figuras de peligro abstracto o<br />

presunto en contradicción con el principio de lesividad o, incluso,<br />

como ocurre en los delitos asociativos, en una duplicación de la res-<br />

ponsabilidad penal ya afirmada en los delitos comunes, como la te-<br />

nencia de armas, los actos de violencia consumados o intentados o el<br />

concurso en su comisión o preparación. En el segundo aspecto, es in-<br />

justificada y peligrosamente arbitraria cualquier forma de discrimi-<br />

nación conforme al tipo de autor o a las motivaciones del hecho.<br />

Esto no quiere decir, evidentemente, que la personalidad del autor y<br />

sus motivaciones políticas no deban tener relevancia en el plano de la<br />

equidad, es decir, a los fines de la comprensión de la especificidad del<br />

hecho y de la valoración de su gravedad. Ni tampoco excluye que se le<br />

dé relevancia a las motivaciones políticas del delito a efectos de la<br />

prohibición de extradición o de esos procedimientos extraordinarios<br />

por su naturaleza que son las amnistías y los indultos 50. LO único que<br />

se excluye es que la naturaleza «política» del delito pueda justificar la<br />

configuración de tipos penales especiales o alteraciones legales de la<br />

medida de la pena o, todavía peor, de procedimientos especiales o ex-<br />

cepcionales 51.<br />

La misma argumentación vale también, evidentemente, para las<br />

demás figuras de delitos y de delincuentes especiales, igualmente re-<br />

conducibles a fenomenologías criminales globales -el bandidaje, la<br />

mafia, la camorra- y, por lo demás, ni siquiera caracterizadas por<br />

una especificidad en abstracto de los bienes jurídicos protegidos.<br />

También la expulsión del derecho penal de tales tipologías de autor<br />

responde a una garantía de seguridad contra las perversiones sus-<br />

tancialistas e inquisitivas, además de a una elemental exigencia de<br />

igualdad. Se trata, en efecto, de figuras informadas por el paradigma<br />

constitutivo y, por tanto, contrarias al carácter exclusivamente regu-<br />

lativo que deben tener las normas penales. Naturalmente, también en<br />

estos casos la naturaleza mafiosa o camorrista de un delito puede con-<br />

siderarse como un rasgo particularmente grave en el momento de la<br />

comprensión y la valoración equitativa del hecho. Pero ni siquiera en<br />

estos casos se justifican figuras de delito especial, como lo es típica-<br />

mente, en nuestro ordenamiento, la asociación de tipo mafioso pre-<br />

vista por el art. 416 bis del código penal en lugar de la normal aso-<br />

cación para delinquir. También la mafia, como el terrorismo, debe y<br />

puede ser afrontada con los medios penales ordinarios.<br />

Más en general, una reformulación garantista del derecho penal<br />

requiriría el abandono de toda forma de disciplina especial o de ex-<br />

cepción por tipologías criminales, así como también de todas aquellas<br />

instituciones penales y procesales de policía que, como se ha visto, se<br />

han adosado al derecho penal ordinario, excediendo de las funciones<br />

puramente auxiliares que a la policía deberían corresponder. En efec-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!