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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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1 1 EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> DE POLlClA<br />

que a su vez había hecho suya una norma dictada por el art. 1.3 de la<br />

ley n. 152 de 22.5.1975 a propósito de la libertad provisional- ha<br />

puesto en evidencia la naturaleza de medida de defensa social asumi-<br />

da por la institución, al incluir entre sus presupuestos la peligrosidad<br />

social del imputado: precisamente el «peligro concreto* de que .por<br />

las específicas formas y circunstancias del hecho y por la personalidad<br />

del imputado ... éste cometa graves delitos con uso de armas o de<br />

otros medios de violencia personal o dirigidos contra el orden consti-<br />

tucional, o delitos propios de la criminalidad organizada o de la<br />

misma especie de aquel por el que se proceden.<br />

Esta transformación se ha operado tanto por vía legislativa como<br />

judicial. Ante todo, ha sido el fruto de una interminable serie de leyes<br />

aprobadas en los años de la emergencia y dirigidas a hacer de la pri-<br />

sión preventiva una medida cada vez menos excepcional y cada vez<br />

más automática. En segundo lugar, ha sido consecuencia del crecien-<br />

te abuso de la institución por parte de los magistrados, en forma de<br />

emisión sistemática de mandamientos de captura no motivados, en<br />

base a módulos estereotipados y a más que lábiles indicios, y, sobre<br />

todo, teleológicamente dirigidos a objetivos no legítimos, como cons-<br />

treñir al imputado a confesar o como eludir, a través de mandamien-<br />

tos reiterados de captura, las normas sobre excarcelación por el trans-<br />

curso de sus plazos máximos. El cambio de nombre realizado por el<br />

art. 11 de la ley n. 398 de 1984 -de *custodia preventiva. a «cus-<br />

todia cautelar»- no basta para encubrir el cambio, en sentido inver-<br />

so, de la institución, ya no medida cautelar, sino pena anticipada y10<br />

preventiva durante el proceso, dirigida a obviar la lentitud de éste,<br />

pero con el efecto práctico de favorecerla.<br />

2. El desarrollo de la prisión preventiva en Italia. El laberinto le-<br />

gislativo. Para comprender la importancia que la detención preven-<br />

tiva ha asumido en los últimos años en nuestro sistema penal, el ar-<br />

gumento más elocuente es, sin duda alguna, el de la estadística.<br />

Conviene recordar que hasta 1955 la prisión preventiva no estaba so-<br />

metida a límites temporales. Entonces los detenidos en espera de juicio<br />

eran sólo un tercio del total 12. Una vez introducido un plazo máximo<br />

-primero con la ley n. 517 de 18.6.1955 para la fase instructora, des-<br />

pués con el d.1. n. 192 de 1.5.1970 para las demás fases del juicio-,<br />

elevado después en varias ocasiones, el porcentaje ha ido creciendo<br />

inexorablemente hasta alcanzar el 70% en 1982, para después fijarse,<br />

tras la reducción de los plazos en 1984 y tras la reforma de 1988, en<br />

torno a la mitad del total; y paralelamente se ha incrementado la<br />

duración de los procesos 13. Esto significa que los plazos han actuado,<br />

más que como límite máximo, como límite mínimo de la detención<br />

preventiva y de la duración de la causa, O, lo que es lo mismo, como<br />

autorización implícita para ralentizar los procesos y para mantener al<br />

imputado en prisión durante toda su duración.

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