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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

78. Ch. Thomasius, De crimine magiae, Typis Salfedii, Halae, 1701, apart. 13,<br />

48, 52-56. Sobre esta famosa obra de Thomasius, véase M. A. Cattaneo, Delitto e pena<br />

nel pensiero di Christian Thomasius, cit., pp. 130-158.<br />

79. Del espíritu cit., XII, 5, p. 175. Contra los «delitos de encantamiento,<br />

magia, sortilegio, brujería, adivinación, augurio, interpretación de sueños, o los propios<br />

de íncubos y súcubos, etc., nombres siempre recordables en la historia de las desgracias,<br />

de los errores y de las supersticiones de los pueblos; nombres que, después de haber bañado<br />

Europa de sangre, deberían haber desaparecido de sus códigos, pero que, ignominiosamente<br />

para nuestros legisladores, conservan todavía un lugar en ellos y no dejan<br />

de provocar, aquí y alla, matanzas más o menos grandes, a pesar del progreso de las<br />

luces~~, véase también G. Filangieri, o. c., t. N, lib. 111, cap. LV, pp. 344-348; Voltaire,<br />

Comentario, cit., IX, pp. 131-133; Id., Prix, cit., IX, pp. 549-554.<br />

80. Ch. Thomasius, De crimine bigamiae, Georgi, Lipsiae, 1685. Contra la punición<br />

del adulterio y de la bigamia, véase también C. Beccaria, o. c., XXXI, pp. 86-89;<br />

Voltaire, Prix, cit., art. XII, pp. 563-565.<br />

81. Del espíritu, cit., XII, 12-13, pp. 179-181. Contra los delitos políticos de expresión,<br />

cf. también K. F. Hommel, Introduzione, cit., p. 603; Voltaire, Prix, cit.,<br />

arts. XI y XXI, pp. 557 SS. y 574-576. Recuérdese que en el derecho romano, que incluso<br />

consideraba al crimen maiestatis como proximum sacrilegio (D. 48.4.1 pr.),<br />

los delitos de expresión, como los de escarnio y de blasfemia, castigados con penas draconianas<br />

en la Europa pre-moderna (notas 86 y 88 del cap. 7), penalmente fueron siempre<br />

tolerados (D. 48.4.7.3; CI. 9.7).<br />

82. G. Humboldt, Los límites de la acción del Estado, cit., XIII, p. 149.<br />

83. El nexo entre taxatividad y materialidad de la acción, más que con la lesividad<br />

del resultado dañoso, es manifiesto en G. Filangieri, o. c., t. 111, lib. 111, cap. XXV,<br />

p. 308: «Si las acciones son mucho más difíciles de determinar que los derechos; si es<br />

necesario describir aquéllas, cuando basta definir éstos, deben las leyes criminales descender<br />

a ciertos pormenores, en que no deben detenerse las civiles, a no ser qué se quiera<br />

dejar en manos de los jueces una arbitrariedad perniciosísima*.<br />

84. Del espíritu, cit., XII, 7, p. 177: -Las leyes de China disponen que cualquiera<br />

que falte el respeto al emperador debe ser castigado con la muerte. Pero como no definen<br />

qué es la falta de respeto, cualquier cosa puede ser pretexto para quitar la vida<br />

a quienquiera y para exterminar a una familia determinada ... Basta con que el delito<br />

de lesa majestad sea impreciso para que el Gobierno degenere en despotismo*.<br />

Montesquieu, en particular, rechaza la punibilidad de las palabras indiscretas, esto es,<br />

de los delitos de opinión, con el argumento de que es imposible, por su equivocidad, dar<br />

de ellos una definición legal taxativa: .Se pueden dar tantas interpretaciones a las palabras,<br />

hay tanta diferencia entre la indiscreción y la malicia, pero tan poca entre las expresiones<br />

que emplean, que la ley no puede someter las palabras a la pena capital, al<br />

menos que declare expresamente cuáles quedan sometidas a ella.. Por otra parte, alas<br />

palabras no forman un cuerpo de delito, no van más allá de la idea. La mayoría de las<br />

veces no tienen significación por sí mismas, sino por el tono en que se dicen. Suele suceder<br />

que al decir las mismas palabras no se las dé el mismo sentido, pues dicho sentido<br />

depende de la relación que guardan con otras cosas. A veces el silencio es más expresivo<br />

que todos los discursos. No hay nada tan equívoco como todo esto; jcómo<br />

hacer, pues, de ello un delito de lesa majestad? Dondequiera que exista esta ley, no sólo<br />

no habrá libertad, sino ni siquiera su sombra. (ibid., XII, 12, p. 179).<br />

85. De los delitos y de las penas, cit., XIII, p. 33: .Finalmente es casi ninguna la<br />

creencia que debe darse a un testigo cuando el delito que se averigua consiste en palabras,<br />

porque el tono, el gesto, todo lo que precede y lo que sigue, las diferentes ideas<br />

que los hombres dan a las mismas palabras, las alteran y modifican de tal manera que

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