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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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14. EL PUNTO DE VISTA EXTERNO<br />

lencias axiológicas: mientras en el nivel institucional comporta la (re-<br />

lativa) autonomía del derecho respecto de las personales opciones<br />

ético-políticas de quien está encargado de aplicarlo, en el nivel indi-<br />

vidual y social consiste, por el contrario, en la (absoluta) autonomía<br />

de la moral frente al derecho y las instituciones.<br />

Así hemos identificado una última (aparente) aporía moral del ga-<br />

rantismo, que va unida a las aporías jurídicas y políticas antes seña-<br />

ladas de los márgenes irreductibles de ilegitimidad jurídica y política<br />

del estado de derecho. El estado de derecho, según el modelo aquí<br />

ilustrado, no exige de los ciudadanos ninguna obligación política,<br />

sino sólo la obligación jurídica de obedecer sus leyes. No exige adhe-<br />

sión, aun cuanto estimemos que la merezca. Este libro, por ejemplo,<br />

expresa una adhesión moral y política al modelo del estado de dere-<br />

cho; pero la razón de esta adhesión está precisamente en el hecho de<br />

que tal modelo no exige ninguna adhesión, ni siquiera ideal y de má-<br />

xima, y antes bien exige la no adhesión y la desobediencia civil cuan-<br />

do el funcionamiento efectivo del ordenamiento entre en conflicto con<br />

valores morales y políticos que se consideren fundamentales.<br />

62. Los derechos contra los poderes<br />

1. Estado de derecho y poder mínimo. Micro y macro-poderes ile-<br />

gales o extra-legales. La primacía del punto de vista externo de las<br />

personas sobre el interno del estado no se manifiesta solamente, en ne-<br />

gativo, en la autonomía moral y política de los ciudadanos y en la na-<br />

turaleza sólo jurídica y no también ético-política de la obligación de<br />

observar las leyes. Se manifiesta sobre todo, en positivo, en la función<br />

normativa asignada al derecho en relación con los poderes, tanto pú-<br />

blicos como privados. Esta función puede expresarse conforme a la<br />

distinción realizada en el apartado 60.2 entre derechos fundamentales<br />

y poderes, generalizando las tesis desarrolladas en el capítulo 6 en<br />

torno a la función del derecho penal y al modelo garantista del dere-<br />

cho penal mínimo. Así como la función utilitaria y garantista del de-<br />

recho penal es la minimización de la violencia, tanto privada como<br />

pública, la función garantista del derecho en general consiste en la mi-<br />

nimización del poder, de otro modo absoluto: de los poderes priva-<br />

dos, tal y como se manifiestan en el uso de la fuerza física, en la ex-<br />

plotación y en las infinitas formas de opresión familiar, de dominio<br />

económico y de abuso interpersonal; de los poderes públicos, tal y<br />

como se expresan en las arbitrariedades políticas y en los abusos de<br />

poder policiales y administrativos.<br />

La técnica de esta minimización es la ya aludida de la igual ga-<br />

rantía y maximización de los derechos fundamentales y de la correla-<br />

tiva limitación e instrumentalización de las situaciones jurídicas de<br />

poder. A este propósito, es necesario disipar enseguida un equívoco

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