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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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III. TEORIA. LAS RAZONES <strong>DEL</strong> <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

palabras de Paolo Risi, advirtiendo que «la justicia penal», en ausen-<br />

cia de garantías, genera para los ciudadanos «peligros tal vez mayores<br />

que los suscitados por las pasiones de los culpables* 262. Por otra<br />

parte, el proceso, como la pena, se justifica precisamente en cuanto<br />

técnica de minimización de la reacción social frente al delito: de mi-<br />

nimización de la violencia, pero también del arbitrio que de otro<br />

modo se produciría con formas aun más salvajes y desenfrenadas.<br />

.Las bárbaras naciones», escribía Francesco Pagano, .no conocen el<br />

proceso. Sus causas se deciden con el hierro en la mano o con el pa-<br />

recer y arbitrio de un senado compuesto por los jefes de la nación y de<br />

un rey, caudillo en la guerra, juez y sacerdote en la paz»: el paso a la<br />

civilización, añadía, así como el grado de libertad y de despotismo, se<br />

miden por la «manera de juzgar» 263.<br />

Lo que diferencia al proceso del acto de tomarse la justicia por la<br />

propia mano o de otros métodos bárbaros de justicia sumaria es el<br />

hecho de que éste persigue, en coherencia con la doble función pre-<br />

ventiva del derecho penal, dos finalidades diversas: el castigo de los<br />

culpables y, al mismo tiempo, la tutela de los inocentes264. Es esta segunda<br />

preocupación lo que está en la base de todas las garantías<br />

procesales que lo circundan y que condicionan de distintas maneras<br />

las instancias represivas expresadas por la primera. La historia del<br />

proceso penal puede ser leída como la historia del conflicto entre<br />

ambas finalidades, lógicamente complementarias pero contrastantes<br />

en la práctica. Podemos, en efecto, caracterizar el método inquisitivo<br />

y el método acusatorio según el acento que el primero pone sobre una<br />

y que el segundo pone sobre la otra. Es obvio que ni el proceso inquisitivo<br />

desconoce la cuestión de la tutela del inocente, ni tampoco el<br />

acusatorio descuida el fin de la represión de los culpables. Los dos métodos<br />

se distinguen sobre todo por partir de dos concepciones diversas<br />

tanto del poder judicial como de la verdad. Mientras el método inquisitivo<br />

expresa una confianza tendencialmente ilimitada en la bondad<br />

del poder y en su capacidad de alcanzar la verdad, el método acusatorio<br />

se caracteriza por una desconfianza igualmente ilimitada del<br />

poder como fuente autónoma de verdad. De ello se deriva que el primero<br />

confía no sólo la verdad sino también la tutela del inocente a las<br />

presuntas virtudes del poder que juzga; mientras que el segundo concibe<br />

la verdad como el resultado de una controversia entre partes<br />

contrapuestas en cuanto respectivamente portadoras del interés en el<br />

castigo del culpable y del de la tutela del acusado presunto inocente<br />

hasta prueba en contrario.<br />

Es éste el sentido en que las diferencias entre modelo teórico inquisitivo<br />

y modelo teórico acusatorio, trazadas en el apartado 39.2,<br />

pueden considerarse como expresiones de dos opuestas epistemologías<br />

del juicio: dictum de un solo sujeto o contienda entre varios sujetos;<br />

relación vertical inquisidor-inquirido, o relación triangular entre dos<br />

partes y un tercero super partes; operación unilateral del juez o bien

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