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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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Capítulo 1<br />

COGNOSCITIVISMO O DECISIONISMO<br />

1. El modelo garantzsta<br />

1. La epzstemología garantzsta. El derecho penal de los ordena-<br />

mientos desarrollados es un producto predominantemente moder-<br />

no. Los principios sobre los que se funda su modelo garantista clási-<br />

co -la estricta legalidad, la materialidad y lesividad de los delitos, la :<br />

responsabilidad personal, el juicio oral y concradictorio entre partes y<br />

la presunción de inocencia- en gran parte son, como es sabido, el<br />

fruto de la tradición jurídica ilustrada y liberal. Los filones que se en-<br />

treveran en esta tradición, madurada en el siglo XVIII, son muchos y<br />

distintos: las doctrinas de los derechos naturales, las teorías contrac-<br />

tualistas, la filosofía racionalista y empirista, las doctrinas políticas de<br />

la separación de poderes y de la supremacía de la ley, el positivismo<br />

jurídico y las concepciones utilitaristas del derecho y de la pena l.<br />

Estos distintos filones, no obstante, además de no ser filosóficamente<br />

homogéneos entre sí, tampoco son unívocamente liberales. Por ejem-<br />

plo, las filosofías utilitaristas pueden fundamentar, como en las doc-<br />

trinas de la Escuela Clásica italiana de Beccaria a Carrara, una con-<br />

cepción de la pena como mínima aflicción necesaria; pero también<br />

pueden informar tecnologías penales autoritarias y antigarantistas,<br />

como las de la prevención especial o las de la defensa social, encami-<br />

nadas al objetivo de la máxima seguridad posible. Y el positivismo ju-<br />

rídico, si por un lado está en la base del principio de estricta legalidad,<br />

por el otro también permite modelos penales absolutistas caracteri-<br />

zados por la ausencia de límites al poder normativo del soberano, al<br />

igual que es en todo caso por completo neutral respecto de todas las<br />

demás garantías penales y procesales l. Por no hablar de las concep-<br />

ciones contractualistas, que han servido de base por igual a la teoría<br />

hobbesiana del estado absoluto, a la lockeana de los derechos natu-

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