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DERECHO Y RAZÓN TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL. LUIGI ...

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10. EL SUBSISTEMA <strong>PENAL</strong> ORDINARIO<br />

pena que son las cárceles especiales y recurriendo a la clasificación (y<br />

desclasificación) como «peligrosos» de los detenidos que a ellas se<br />

asignan. Las cárceles así configuradas han sido un auténtico agujero<br />

negro en el sistema de legalidad: lesionan el principio de reserva absoluta<br />

de ley, ya que han nacido de hecho, sin una ley (ni siquiera un<br />

reglamento) que las contemplase formalmente 19; se sustraen a los<br />

principios de estricta legalidad y taxatividad y simultáneamente a<br />

10s de retribución y de jurisdiccionalidad de las penas, ya que la asignación<br />

de un preso a una cárcel especial no viene preestablecida por la<br />

ley, ni responde a un delito o a otro presupuesto fáctico, ni la decide<br />

un juez en sede de condena o de ejecución sino, según su arbitrio, una<br />

autoridad penitenciaria; y son contrarias, por su régimen especial<br />

(prohibición de contactos con el exterior, aislamiento agravado más<br />

allá de las más duras sanciones disciplinarias, restricciones y medidas<br />

de seguridad atípicas y, en ocasiones, inútilmente vejatorias) a<br />

la ley de 1975, y en particular a sus artículos 15, 18, 28, 29, 38, 39,<br />

40 y 42.<br />

En sama, con la difusión de las cárceles especiales se ha instaurado<br />

un régimen carcelario dual: la pena ordinaria de cárcel común y la<br />

pena, doblemente segregadora, de cárcel especial. Este régimen ha<br />

quedado consagrado por la ley n. 663 de 10.10.1986, que ha sustituido<br />

el art. 90 de la reforma de 1975 con un artículo 41 bis de contenido<br />

casi idéntico pero que, además, ha legalizado la práctica de la<br />

clasificación, introduciendo, con los arts. 14 bis, 14 ter y 14 quater, el<br />

llamado régimen de vigilancia particular, esto es, un tratamiento particularmente<br />

restrictivo al que pueden ser sometidos los detenidos en<br />

/<br />

razón del presupuesto, no bien definido, de que «con su comportamiento<br />

comprometan la seguridad o perturben el orden del establecimiento.,<br />

o .impidan con violencias o amenazas la actividad de los<br />

demás», o «se prevalgan de la situación de subordinación de los<br />

demás frente a ellos.. Situaciones que justificarían simplemente un incremento<br />

de la vigilancia interior y exterior de los establecimientos,<br />

han terminado siendo la coartada de discriminaciones subjetivas, y<br />

también punitivas, en el tratamiento de los concretos condenados.<br />

La segunda tendencia a que responde este proceso de diferenciación<br />

de la pena carcelaria se manifiesta a través de la misma ley<br />

Gozzini n. 663 de 1986, que ha acentuado las diferencias introducidas<br />

por la reforma del setenta y cinco entre los regímenes penales, no sólo<br />

al legalizar la vigilancia particular (art. 3) sino, sobre todo, al extender<br />

los beneficios y las medidas alternativas antes enumeradas, así como el<br />

carácter potestativo de sus presupuestos20. Bastará recordar los permisos-premio,<br />

que se pueden conceder de 15 a 45 días por año a los<br />

«condenados que hayan tenido una conducta correcta y no resulten de<br />

particular peligrosidad social* (art. 9); el arresto domiciliario, que<br />

puede sustituir a las penas no superiores a dos años, siempre que así lo<br />

exijan consideraciones de esalud, estudio, trabajo o familia* (art.

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